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DECRETO 21002/1947
PRECIOS
Precios máximos. Ratificación de normas que los establecen. Sanciones
del 19/7/1947; publ. 9/9/1947
Visto las facultades conferidas por las leyes 12830 y 12983/1947 , y en atención a lo propuesto por la comisión mixta, creada por decreto 16462/1947 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Se ratifican los decretos 6714/1945 , 9482/1945 , 563/1946 , 1287/1946 , 1598/1946 , 2099/1946 , 2100/1946 , 2801/1946 , 3134/1946 , 3384/1946 , 3606/1946 , 3666/1946 , 4191/1946 , 4192/1946 , 7010/1946 , 7014/1946 , 12008/1946 , 20705/1946 , 21983/1946 , 22974/1946 , 1158/1947 , 4350/1947 , 5261/1947 , 11446/1977 (Sic B.O.), 11724/1947 , que establecen precios máximos para los artículos de alimentación, menaje y del hogar que figuran en la planilla adjunta; que se declara parte integrante del mismo.
Art. 2. Las infracciones a los decretos indicados en el art. 1 y normas fijadas serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes 12830 y 12983 .
Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento del Interior.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Perón Borlenghi Lagomarsino
NdR.: No se publica anexo (ver B.O. del 19/7/1947).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87112