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DECRETO 461/2000
REMUNERACIONES
Personal de entes públicos no estatales intervenidos por el Estado nacional. Retribuciones. Reducción
del 8/6/2000; publ. 14/6/2000
Visto el decreto 430 del 29 de mayo de 2000, y
Considerando:
Que por la citada norma se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los incs. a) y b) del art. 8 de la ley 24156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía Federal, y el Poder Legislativo Nacional con independencia del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal.
Que por un error material se omitió incluir en la reducción salarial a los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro nacional cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación.
Que cabe dar aquí por reproducidos los exhaustivos fundamentos que sirvieron de causa para el dictado del decreto 430/2000 al que se viene aludiendo.
Que la presente medida se adopta con carácter transitorio y de excepción, hasta tanto se superen las circunstancias que la motivan.
Que la crítica situación fiscal por la que atraviesa el Estado nacional configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado de este acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro nacional, cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación, con el alcance dispuesto en el decreto 430 del 29 de mayo de 2000, excluyendo las asignaciones familiares.
Art. 2. El monto de las sumas que resulte de las reducciones salariales dispuestas por el art. 1 , se deducirá de las partidas que en concepto de aporte presupuestario efectúa el Estado nacional a los entes alcanzados por esta medida.
Art. 3. La presente medida será aplicable a las retribuciones que se devenguen a partir del 1 de junio de 2000, y tendrá vigencia hasta tanto se mantengan las causales que dieron origen a su dictado.
Art. 4. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 5. Comuníquese, etc.
De la Rúa Terragno Storani Gallo Fernández Meijide Gil Lavedra Lombardo Llach Machinea López Murphy
Cita digital del documento: ID_INFOJU88712