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DECRETO 12308/1960

SALUD PÚBLICA

Vacunación antipoliomielítica. Obligatoriedad. Gratuidad. Reglamentación

del 7/10/1960; publ. 13/10/1960

Visto la ley 15010 , que declara obligatoria y gratuita en todo el territorio de la Nación, la vacuna antipoliomielítica para los niños hasta los 14 años de edad y para las mujeres durante los últimos 6 meses de la gestación; y, atento que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en consulta con el Ministerio de Educación y Justicia, ha propuesto las normas a que deberá ajustarse su aplicación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aprobar las siguientes normas, que constituyen la reglamentación de la ley 15010 , que declara obligatoria y gratuita en todo el territorio de la Nación, la vacunación antipoliomielítica para los niños hasta los 14 años de edad y para las mujeres durante los últimos 6 meses de la gestación.

1. La vacunación antipoliomielítica con vacuna tipo Salk, consiste en la aplicación de tres dosis de 1 ml cada una, con intervalos de 1 mes entre las mismas. La revacunación se realizará con un solo estímulo de 1 ml, al año, como mínimo, de completada la serie básica.

2. Estas profilaxis, en los niños, se iniciará a partir de los 2 meses de edad.

3. Las embarazadas recibirán 3 dosis antes del término de su embarazo. En gestaciones sucesivas, se les aplicará una sola dosis, después del tercer mes de embarazo.

4. Durante un brote epidémico y/o cuando la autoridad sanitaria lo considere oportuno, se vacunará y revacunará a los grupos de edades susceptibles, en las áreas que se determinen.

5. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública autorizará las vacunas antipoliomielíticas que han de utilizarse en todo el territorio del país.

6. La vacunación y revacunación antipoliomielítica será realizada por profesionales del arte de curar. Igualmente podrán efectuarla los auxiliares de la medicina de acuerdo con las disposiciones vigentes.

7. Las instituciones y organismos de carácter médico o que tengan servicios médicos, serán autorizados por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, para la realización de la vacuna antipoliomielítica. Para ese propósito deberán disponer del ambiente adecuado y de una conservadora para la vacuna que asegure su mantenimiento entre 2º y 10º centígrados.

8. Todos los centros de vacunación deberán:

a) Llevar un registro en el que figuren: Nombre y apellido del vacunado, edad, domicilio, dosis aplicada, nombre y apellido del padre o responsable;

b) Utilizar los procedimientos adecuados y agotar las instancias para reclamar o hallar al niño que deba completar o iniciar su inmunización antipoliomielítica e igualmente, instar a las gestantes a recibir esa profilaxis.

El incumplimiento de lo dispuesto en la ley y en el presente decreto será motivo de la cancelación de la autorización prevista en el pto. 7.

9. Se otorgará certificado de vacunación a todas las personas comprendidas en las edades y situaciones contempladas en la Ley de Vacunación Antipoliomielítica, en el momento de aplicarse la primera dosis. Este certificado quedará en poder de las personas mencionadas, debiendo ser presentado toda vez que sea reclamado para reinyectarles nuevas dosis o para comprobar el cumplimiento de la obligación.

El Ministerio de Educación y Justicia podrá confeccionar directamente los formularios para sus certificados.

10. Los organismos e instituciones que se señalen en el pto. 7 acompañarán las solicitaciones de nuevas partidas de vacuna Salk, con resúmenes de las dosis aplicadas. Tales planillas deben ser dirigidas al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública o al organismo encargado de la distribución correspondiente.

11. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública propondrá al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones de la presente reglamentación, toda vez que los progresos de la técnica lo requieran.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación y Justicia.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Noblía – Mac Kay

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85416