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Decreto Nº 866/2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Desígnase Gerente General del mencionado organismo descentralizado del Ministerio de Salud, como excepción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Bs.As., 1/10/2003
VISTO la Ley 25.725 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1615/96, Nº 1576/98, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que resulta necesario proceder a la designación del Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Que la persona a designar posee la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que se le encomiendan.
Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional, el Decreto Nº 491/02 y los artículos 18 y 48 de la Ley 25.725.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnase a la Dra.Susana Raquel ELORDI (L.C.5.952.482) en el cargo de Gerente General, nivel extra escalafonario, en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, como excepción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 25.725.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Ginés González García.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72395