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DECRETO 212/1992
SANIDAD ANIMAL
Representantes en el Servicio Nacional de Sanidad Animal. Modificaciones
del 24/01/1992; publ. 06/02/1992
Visto el decreto 1553 del 12 de agosto de 1991, mediante el cual se reglamenta la ley 23899 , que crea como ente autárquico, en jurisdicción de la ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Servicio Nacional de Sanidad Animal, y
Considerando:
Que la ley 23899 establece en su art. 7 , párr. 7, que el consejo de administración estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes de la industria frigorífica.
Que en el art. 8 de la reglamentación aludida, no aparecen incluidas, entre las entidades que deberán elevar ternas de candidatos para la designación de los dos (2) representantes por la industria frigorífica, la Asociación de Industrias Argentinas de Carnes y el Centro de Industriales de la Carne.
Que las entidades mencionadas en el párrafo precedente tienen un grado de representatividad similar al de las enumeradas en dicho art. 8 .
Que es intención del Poder Ejecutivo Nacional prever la participación, en igualdad de condiciones, de todas las entidades representativas del sector.
Que corresponde, en consecuencia, modificar el art. 8 del anexo 1 del decreto 1553 del 12 de agosto de 1991, a efectos de incluir dentro de las entidades que deberán elevar ternas de candidatos para la elección de dos (2) representantes de la industria frigorífica, los que integrarán el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal según lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23899, la Asociación de Industrias Argentinas de Carnes y el Centro de Industriales de la Carne.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 8 de la reglamentación de la ley 23899 , aprobada por decreto 1553/1991, por el siguiente:
Art. 8.- A los efectos de la designación de los vocales que formarán parte del Consejo de Administración en representación de la actividad privada, la propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las entidades mencionadas en el art. 7 de la ley 23899.
En cuanto a los dos (2) representantes de la industria frigorífica, su elección se efectuará entre las ternas de candidatos que eleven las siguientes entidades: Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (*), Cámara Argentina de industria Frigorífica, Unión Industria Cárnica Argentina, Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, Asociación de Industrias Argentinas de Carnes y Centro de Industriales de la Carne, y el vocal por la Industria Pesquera será elegido de las ternas que deberán presentar las: Cámara Marplatense de Industriales del Pescado, Cámara Argentina de Procesadores de Pescado, Cámara Patagónica de Industrias Pesqueras, Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina y la Asociación de Procesadores de Pescados.
Para la elección del representante que por las provincias integrará el Consejo de Administración, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca convocará a una reunión plenaria de un (1) representante por cada provincia, quienes serán designados por los gobernadores, los que elegirán por voto directo al vocal.
Para acceder a tal nominación deberá reunir como mínimo catorce (14) votos y de no alcanzarse esa cantidad de sufragios, la designación la efectuará el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca entre los tres (3) candidatos que reúnan el mayor número de votos.
(*) Texto según decreto 1298/1992, art. 1 ; texto anterior: Cámara Empresaria de Productores Avícolas.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87144