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DECRETO 4806/1971

OBRAS PÚBLICAS

Delegación de facultades en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

del 20/10/1971; publ. 23/11/1971

Visto la ley 19103 , y

Considerando:

Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, es conveniente atribuir al actual Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en la ex Secretaría de Estado de Obras Públicas (decreto 1853/1958 );

Que por razones de extrema urgencia, el titular del Ministerio ha dictado diversas resoluciones relativas a la ejecución de obras públicas;

Que es conveniente, por otra parte, que el ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar en los subsecretarios de su área las funciones de que se trata;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2.– Ratifícanse las resoluciones dictadas hasta el presente por el ministro de Obras y Servicios Públicos en asuntos referentes a proyectos, licitaciones, adjudicaciones y contrataciones para la ejecución de obras públicas.

Art. 3.– Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata, en los subsecretarios de su jurisdicción.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gordillo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88776