Legislación nacional

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 Boletín Oficial 09/09/02 DELEGACION DE FACULTADES Ley 25.645 – (PLN) Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de dos años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Sancionada: Agosto 21 de 2002.

Promulgada: Septiembre 5 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – Sin perjuicio de la facultadderogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifíqueseen el Poder Ejecutivo nacional, a partir del24 de agosto de 2002 por el plazo de dos (2) añosy con arreglo a las bases oportunamente fijadaspor el Poder Legislativo nacional, la totalidad de ladelegación legislativa sobre materias determinadasde administración o situaciones de emergenciapública, emitidas con anterioridad a la reformaconstitucional de 1994, cuyo objeto no se hubieseagotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivonacional ejercerá su atribución con arreglo a lodispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la ConstituciónNacional.

ARTICULO 2° – A los efectos de esta ley, seconsiderarán materias determinadas de administración,aquellas que se vinculen con:

a. La creación, organización y atribuciones deentidades autárquicas institucionales y toda otraentidad que por disposición constitucional le competaal Poder Legislativo nacional crear, organizary fijar sus atribuciones. Quedan incluidos enel presente inciso el correo, los bancos oficiales,entes impositivos y aduaneros, entes educacionalesde instrucción general y universitaria, asícomo las entidades vinculadas con el transportey la colonización;

b. La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictadode las normas para su organización y gobierno;

c. La organización y atribuciones de la Jefaturade Gabinete y de los Ministerios;

d. La creación, organización y atribuciones deun organismo fiscal federal a cargo del control yfiscalización de la ejecución del régimen de coparticipaciónfederal;

e. La legislación en materia de servicios públicosen lo que compete al Honorable Congreso dela Nación;

f. Toda otra materia asignada por la ConstituciónNacional al Poder Legislativo nacional quese relacione con la administración del país.

ARTICULO 3° – Apruébase la totalidad de lalegislación delegada dictada al amparo de la legislacióndelegante preexistente a la reforma constitucionalde 1994.

ARTICULO 4° – Las normas dictadas por elPoder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultadespropias de reglamentación derivadas delo dispuesto en el artículo 99 inciso 2 de la ConstituciónNacional, no se encuentran alcanzadaspor las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 5° – La presente ley entrará en vigenciael 24 de agosto de 2002.

ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL21 AGO 2002.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.645

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto 1661/2002

Bs. As., 5/9/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.645 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan J. Alvarez.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72491