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DECRETO 926/1977
FUERZAS DE SEGURIDAD
Tráfico ferroviario. Policía Federal. Funciones, atribuciones y medios de ejercicio
del 4/4/1977; publ. 14/4/1977
Visto la necesidad de reglamentar la ley 20952 , y
Considerando:
Que dicha norma legal dispone que la función de policía de seguridad y judicial en todo el ámbito de la empresa Ferrocarriles Argentinos, sea ejercida exclusivamente por la Policía Federal Argentina, creando a tal efecto la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario.
Que en consecuencia, resulta imprescindible dictar las pautas reglamentarias que establezcan las funciones, atribuciones y medios de ejercicio que en forma específica tendrá dicho organismo, y el modo en que se producirá la asunción de funciones y la transferencia del personal y bienes del Cuerpo de Policía de Seguridad de la empresa a la institución policial.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Funciones y atribuciones. Sin perjuicio de las funciones que establecen para la Policía Federal Argentina, el decreto ley 333/1958 , convalidado por ley 14467 y su reglamentación (decreto 6580/1958 ) corresponderán a esta institución las siguientes:
a) Proteger las vías férreas, sus dependencias accesorias, materiales, vehículos, sistemas de comunicaciones, instalaciones ferroviarias, máquinas, herramientas y demás bienes de la empresa Ferrocarriles Argentinos ubicados en la jurisdicción a su cargo;
b) Proteger la circulación de los convoyes y bienes transportados o en custodia a cargo de la empresa; y
c) Proteger la persona y bienes de los usuarios de los servicios de la empresa;
Art. 2. Para el cumplimiento de su misión y sin perjuicio de las atribuciones que confieren a la Policía Federal Argentina el decreto 333/1958 , decreto 6580/1958 Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Nación y demás disposiciones legales respectivas, esta institución tendrá los siguientes medios de ejercicio:
a) Actuar como autoridad de fiscalización, comprobación y aplicación de las infracciones a la Ley General de Ferrocarriles, Reglamento General de Ferrocarriles y demás disposiciones que se le refieran, en cuanto conciernan al cumplimiento de su misión específica;
b) Utilizar, en o para el cumplimiento de sus funciones específicas, los servicios de comunicaciones y los medios de transporte de la empresa y, cuando las circunstancias lo exijan o justifiquen, recabar y obtener la prioridad en dicho uso.
c) Inspeccionar, en cumplimiento de su misión específica, cualquier dependencia de la empresa.
d) Obtener de la empresa y de su personal toda información o documentación que resulte de interés para las funciones que le correspondan.
Art. 3. Asunción de funciones. Las funciones serán asumidas gradualmente conforme lo posibilite las disponibilidades de personal y medios. La Policía Federal Argentina, por intermedio de la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario, en la forma más inmediata posible procederá a cubrir los cargos correspondientes a la conducción de los servicios y posteriormente asumirá la función de policía de seguridad y judicial en las materias que le son inherentes.
Art. 4. La Policía Federal Argentina resolverá la forma más conveniente en que se irán cubriendo los servicios, pudiendo hacerlo por línea, sector de línea o zona, teniéndose en cuenta la prioridad de los objetivos.
Art. 5. Transferencia de bienes. La transferencia de bienes se irá efectuando juntamente con la de los sectores en que la Policía Federal Argentina asuma sus funciones y con relación a los bienes ubicados en los mismos.
Art. 6. Los inmuebles, locales, oficinas, medios de transporte y de comunicaciones que la empresa ceda a la Policía Federal Argentina, deberán reunir las condiciones que a juicio de ésta, resulten necesarias conforme al fin al que se destinarán.
Art. 7. Transferencia de personal. La transferencia de personal del Cuerpo de Policía de Seguridad de Ferrocarriles Argentinos a la Policía Federal Argentina, se efectuará gradualmente y con relación al que reúna los requisitos establecidos en la ley 20952 , teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Art. 8. A los efectos de la incorporación del personal del Cuerpo de Policía de Seguridad de Ferrocarriles Argentinos, la Jefatura de la Policía Federal Argentina, podrá disponer las excepciones que estime necesarias respecto de los requisitos exigidos por el art. 190 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (decreto 6580/1958).
Art. 9. El personal del Cuerpo de Policía de Seguridad de Ferrocarriles Argentinos que se incorpore a la Policía Federal Argentina, deberá revistar, exclusivamente, en la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario.
Art. 10. El personal del Cuerpo de Policía de Seguridad de Ferrocarriles Argentinos que no se incorpore a la Policía Federal Argentina, podrá continuar prestando servicios en la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario, mientras este organismo lo considere necesario. En tales casos, dicho personal, dependerá funcional y operativamente de la jefatura de dicha superintendencia o del personal que ésta designe, cumpliendo funciones de vigilancia general o administrativas que se le asignen.
Art. 11. El personal mencionado en el artículo anterior integrará un escalafón especial, cerrado y transitorio, denominado Cuerpo auxiliar de seguridad, dentro de la empresa Ferrocarriles Argentinos y mantendrá los regímenes previsional, social, estatutario y administrativo que les correspondía en la misma.
Art. 12. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU90138