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DECRETO 252/1998
CÓDIGO DE AGUAS
ENERGÍA ELÉCTRICA
AGUAS
Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande. Acta acuerdo. Aprobación
del 5/3/1998; publ. 10/3/1998
Visto el expte. 750-000454/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que con fecha 5 de febrero de 1998 se ha celebrado, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional, un acta acuerdo entre la Nación Argentina y las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que conforme dicho acta acuerdo cada una de las provincias mencionadas precedentemente debe conformar un Fondo Especial de Salto Grande destinado a la ejecución de las obras complementarias contempladas en el tratado internacional denominado Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para el Aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande y aquellas otras que sirvan para mitigar los efectos negativos de la explotación del precitado aprovechamiento y sean conducentes al desarrollo regional, en el marco del art. 3 y concordantes del referido tratado y su protocolo adicional de 1946.
Que ambos fondos se integrarán en la forma y proporción que indica el acta acuerdo con aportes trimestrales de la Nación provenientes de los excedentes derivados de la explotación del Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande.
Que, con carácter previo a la aplicación del presente, resulta necesario que el Honorable Congreso de la Nación adopte las medidas pertinentes que viabilicen la aplicabilidad del acto.
Que a los efectos de preservar los recursos necesarios para el normal funcionamiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico, asegurar el cumplimiento del tratado celebrado con la República Oriental del Uruguay y delimitar el alcance del compromiso asumido con ambas provincias se hace necesario precisar los mecanismos a emplear para el cálculo de los excedentes a transferir.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébanse, en tanto sean materias competentes del Poder Ejecutivo nacional, con los alcances expresados en los arts. 2 , 3 y 4 del presente acto, las cláusulas 1, 2 y 3 del acta- acuerdo relativo al Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande celebrado entre la Nación Argentina y las provincias de Entre Ríos y Corrientes con fecha 5 de febrero de 1998, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Art. 2.– La aprobación de la cláusula 1 del acta acuerdo a que hace referencia al artículo anterior, queda supeditada al acuerdo previo que alcancen sobre la misma, los ministerios de relaciones exteriores de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay. A tales fines, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá iniciar las gestiones internacionales pertinentes en el término de 180 (ciento ochenta) días.
Art. 3.– Los excedentes mencionados en el párr. 2 de la Cláusula Segunda del acta acuerdo que se aprueba por el presente acto serán los resultantes de deducir al precio de venta de la energía de fuente argentina generada por el Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande todos los costos que la Nación deba asumir para mantenerlo y operarlo, incluyendo, sin que ello sea limitativo los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales o municipales aplicables sobre bienes integrantes del Aprovechamiento o utilizados para su servicio o que recaigan sobre la energía generada por el mismo o sobre su comercialización, la compensación establecida en el art. 43 de la ley 15336 modificada por la ley 23164 y, en general, cualquier otro costo, gasto o indemnización que la entidad binacional o la Nación Argentina debieran abonar a terceros como consecuencia de la construcción y operación de la presa y sus elementos auxiliares.
Art. 4.– Comuníquese el presente acto al Congreso de la Nación a fin de que adopte las normas pertinentes que hagan conducente la presente medida.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach – Di Tella – González
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87573