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Decreto 150/2006
RADIODIFUSION
Sustitúyese la asignación de frecuencia que le fuera autorizada a la Universidad Nacional de San Luis, en la localidad de Villa Mercedes, por el Decreto Nº 482/89.
Bs.As., 9/2/2006
VISTO el expediente Nº 1093/89 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto N 482/89, y CONSIDERANDO:
Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categoría D, canal 238, frecuencia 95.5 MHz., en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
Que mediante el dictado del Decreto 482 de fecha 7 de abril de 1989, se autorizó a dicha Casa de Estudios para la prestación del servicio de frecuencia modulada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la modificación del canal del servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS por el canal 248, frecuencia 97.5 MHz. en categoría C, equivalente según la norma técnica vigente a la categoría oportunamente autorizada.
Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada a la citada UNIVERSIDAD NACIONAL.
Que el artículo 27 de la LeNº 22.285 y y sus modificatorias dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, para la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, por el artículo 2º del Decreto Nº 482/89, asignándosele el canal 248, frecuencia 97.5 MHz., categoría C.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74046