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DECRETO 6966/1962

IMPORTACIÓN

Importación de semillas para siembra. Recargo de emergencia. Eximición

del 17/7/1962; publ. 4/8/1962

Visto lo informado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y

Considerando:

Que es imprescindible promover al aumento de la superficie sembrada con forrajeras con el objeto de aumentar la receptividad de los campos, y al mismo tiempo, disponer de superficies libres para la promoción de cereales, oleaginosas y otros cultivos.

Que la importación de semillas de alto rendimiento que no se producen en cantidad suficiente en el país, permitirá la rápida implantación de praderas artificiales permanentes y el aumento inmediato de las superficies de otros cultivos de fundamental importancia para el desarrollo agropecuario.

Por ello, y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exímese del pago del recargo de emergencia del 20% dispuesto por el decreto 2998/1962 y del depósito previo del 100% a que se refiere el decreto 6251/1962 , a la importación de semillas para la siembra incluidas en la lista 2 del decreto 5439/1959 .

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el secretario en el Departamento de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Hacienda, Comercio y Agricultura y Ganadería.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Guido – Alsogaray – Ayala – Zaefferer Toro – Urien

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89478