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DECRETO 6966/1962
IMPORTACIÓN
Importación de semillas para siembra. Recargo de emergencia. Eximición
del 17/7/1962; publ. 4/8/1962
Visto lo informado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y
Considerando:
Que es imprescindible promover al aumento de la superficie sembrada con forrajeras con el objeto de aumentar la receptividad de los campos, y al mismo tiempo, disponer de superficies libres para la promoción de cereales, oleaginosas y otros cultivos.
Que la importación de semillas de alto rendimiento que no se producen en cantidad suficiente en el país, permitirá la rápida implantación de praderas artificiales permanentes y el aumento inmediato de las superficies de otros cultivos de fundamental importancia para el desarrollo agropecuario.
Por ello, y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Exímese del pago del recargo de emergencia del 20% dispuesto por el decreto 2998/1962 y del depósito previo del 100% a que se refiere el decreto 6251/1962 , a la importación de semillas para la siembra incluidas en la lista 2 del decreto 5439/1959 .
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el secretario en el Departamento de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Hacienda, Comercio y Agricultura y Ganadería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Guido Alsogaray Ayala Zaefferer Toro Urien
Cita digital del documento: ID_INFOJU89478