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Glosario – Decreto 831/93
Glosario – Decreto 831/93
1. Acuífero: Formación geológica, o grupo de formaciones, a parte de una formación, capaz de acumular una significativa cantidad de agua subterranea, la cual pueda brotar, o se pueda extraer para consumo.
2. Acuífero confinado: Es un acuífero limitado superior e inferiormente por estratos de permeabilidad claramente más reducida que la del acuífero mismo.
3. Agua subterránea: Agua existente debajo de la superficie terrestre en una zona de saturación, donde los espacios vacíos del suelo están llenos de agua.
4. Almacenamiento: Implica la tenencia de residuos peligrosos por un período temporario al final del cual éstos serán tratados, dispuestos o almacenados en otro lugar.
5. Barros: Comprende a cualquier residuo sólido, semisólido o líquido generado en una planta de tratamiento de aguas residuales, sea municipal, provincial o nacional o industrial, planta de purificación de agua para consumo, o instalación de control de contaminación de afluentes gaseosos. No se considera incluido al efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas residuales.
6. Contenedor: Se refiere a cualquier recipiente en el cual un material es almacenado, transportado, o manipulado de algún modo.
7. Cuerpo receptor: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final de residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.
A los fines de esta ley, los cuerpos receptores no se considerarán plantas de tratamiento ni de disposición final.
8. Cuerpo receptor sujeto a saneamiento y recuperación: Es aquel cuerpo receptor cuyas condiciones naturales han sido modificadas, haciéndolo inapto para la preservación y desarrollo de los organismos, debido a la contaminación antropogenética para el cual se han establecido o se prevé establecer programas de saneamiento y recuperación.
9. Disposición final: Se entiende por disposición final toda operación de eliminación de residuos peligrosos que implique la incorporación de los mismos o cuerpos receptores, previo tratamiento.
Constituyen disposiciones finales las siguientes operaciones de eliminación (anexo III-A de la ley):
– Depósito permanente dentro o sobre la tierra (D1) – Inyección profunda (D3) – Embalse superficial (D4) – Rellenos especialmente diseñados (D5) – Vertido en extensión de agua dulce (D6) – Depósito permanente (D12) – Los vertidos y emisiones resultantes de operaciones de tratamiento, reciclado, regeneración y reutilización de residuos peligrosos.
Descarga Emisión:
Indica una situación en la que las sustancias (sólidas líquidas o gaseosas) previamente tratadas y por tanto cumpliendo con las condiciones límite de descarga, pueden ingresar directamente al ambiente, dado que por sus nuevas características y/o composición no implican un riesgo de contaminación.
Vertido, volcado: Indica situaciones intencionales en las cuales sustancias o residuos peligrosos son puestos directamente en contacto con el medio, pudiendo derivar esto en una afectación a la salud y/o al ambiente.
Fuga, escape, derrame: Indica situaciones accidentales en las cuales una sustancia o un residuo peligroso o no, tiene posibilidad de ingresar directamente al ambiente.
10. Embalse superficial: instalación o parte de una instalación la cual esta conformada en una depresión topográfica natural, es excavada a propósito, o se forma indicando un área, constituida principalmente de materiales térreos impermeables (no obstante puede ser impermeabilizada con materiales sintéticos), la cual está diseñada para contener una acumulación de residuos líquidos
libres. No es un pozo de inyección. Ejemplos: Cavas, estanques o algunas de almacenamiento, sedimentación y aereación.
11. Encapsulación: Técnica para airear una masa de residuos. Implica el completo revestimiento o instalación de una partícula tóxica o aglomerado de residuos mediante el empleo de sustancias distintas como el aditivo o ligante utilizado en la solidificación y estabilización.
Microencapsulado: es la encapsulación de partículas individuales.
Macroencapsulado: Es la encapsulación de un aglomerado de partículas, de residuos aglomerados de materiales microencapsulado.
12. Estabilización: Método de tratamiento de residuos que limitan la solubilidad de los contaminantes, remueven el tóxico a su efecto tóxico y sus características y sus características físicas pueden ser o no mejoradas. En este procedimiento el residuo es cambiado a una forma químicamente más estable. El término incluye el uso de una reacción química para transformar el componente tóxico a un nuevo compuesto no tóxico. La solidificación también se halla comprendida en esta técnica. Los procesos biológicos no están incluidos.
13. Estándar de calidad ambiental: valor numérico o enunciado narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos y emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar determinado, calculado en función de los objetivos de calidad ambiental y las características particulares del cuerpo receptor en el referido lugar.
14. Fijación química: Significa solidificación o estabilización.
15. Generador: Persona física o jurídica cuya acción o proceso lo hace posible de estar sometido a la presente ley, ya sea porque los residuos que genera están comprendidos en la identificación de residuos peligrosos o bien por la cantidad generada.
16. Incineración: Es un proceso de oxidación térmica a alta temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos incombustibles. Los gases generados son emitidos a la atmósfera previa limpieza de gases y los residuales sólidos son depositados en un relleno de seguridad.
17. Insumo: En cuanto a las disposiciones de la ley y el presente, entiéndase por insumo a toda materia prima empleada en la producción de otros bienes como asimismo aquellos residuos peligrosos que puedan intervenir en procesos industriales.
18. Líquidos libres: Son los líquidos que se separan rápidamente de la parte sólida de un residuo en condiciones ambientales de presión y temperatura.
19. Límite de permiso de vertido / emisión: valor numérico o enunciado narrativo establecido como límite a un vertido emisión de residuos peligrosos en su permiso de vertido, en función de los correspondientes objetivos y estándares de calidad.
20. Lixiviados: Se refiere a cualquier líquido y sus componentes en suspensión, que ha perculado o drenado a través de la masa de residuos.
Toda vez que en la presente reglamentación se hace referencia al elemento Cromo, referido a la calidad de agua para bebida humana o en los lixiviados que pudieran contaminar las fuentes de agua superficiales o subterráneas se entenderá que la misma corresponde al estado de valencia (seis) (hexavalente), cuando no estuviera expresamente especificado.
21. Manejo: es el control sistemático de la recolección, separación en el origen, almacenamiento, transporte, procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos.
22. Nivel guía de calidad ambiental: Valor numérico o enunciado narrativo establecido para los cuerpos receptores como gula general para la protección, mantenimiento y mejora de usos específicos del agua, aire y suelo.
23. Objetivo de calidad ambiental: valor numérico o enunciado narrativo, que se ha establecido como límite en forma específica para un cuerpo receptor en un lugar determinado, con el fin de proteger y mantener los usos seleccionado del aire, agua y/o suelo en dicho lugar, en base a niveles guía de calidad ambiental y considerando las condiciones particulares del referido cuerpo receptor.
24. Operador: Es la persona responsable por la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos.
25. Plantas de disposición final: Son aquellas en las que se realizan las siguientes operaciones de eliminación indicadas en el anexo III-A.
* Depósito dentro o sobre la tierra.
* Rellenos especialmente diseñados.
* Depósito permanente.
26. Rellenos de seguridad: Instalación para disposición final en el terreno a residuos peligrosos no procesables no reciclables, no combustibles o residuales de otros procesos de su tratamiento, los cuales mantienen características de peligrosidad.
27. Residuo peligroso: a los fines de lo dispuesto en el art. 2° de la ley, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, y cualquiera de los indicados expresamente en el anexo de la ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el anexo II de la misma ley.
28. Solidificación: Método de tratamiento ideado para mejorar las características físicas y de manipuleo de un residuo. Estos resultados son obtenidos principalmente por la producción de un bloque monolítico de residuo tratado, con elevada integridad estructural.
29. Tratamiento: Cualquier método, técnica o proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no peligroso o hacerlo seguro para el transporte, almacenamiento o disposición final, recuperar energía, o materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento, y/o reducir su volumen. La dilución no está considerado tratamiento.
30. Tratamiento avanzado de potabilización de agua: Se entiende por tratamiento avanzado de potabilización de agua aquél que es capaz de remover, al menos, el noventa por ciento (90%) de los constituyentes peligrosos presentes en la fuente de agua a potabilizar y que en general constituyentes tóxicos en el mismo proceso de potabilización por encima de las normas de agua de bebida.
Son tratamientos avanzados de potabilización, entre otros, los siguientes:
– Carbón activado – Osmosis inversa – Ultrafiltración -Electrodiálisis – Intercambio iónico – Evaporación por compresión de vapor – Destilación
31. Uso de los cuerpos receptores: son aquellos que permiten el desarrollo de actividades tales como suministro de agua al hombre y ganado, agricultura (irrigación), industria, pesca, acuacultura, generación de energía, preservación de la flora y fauna.
32. Zona de uso restringido: es la porción del cuerpo receptor contigua al punto de vertido y/o emisión de residuos peligrosos, donde se producirá el mezclado de los vertidos y/o emisiones, minimizando el impacto que produzca sobre el ambiente.
La autoridad de aplicación determinará la zona de uso restringido
Cita digital del documento: ID_INFOJU84516