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CONVENIOS
Proyecto de Eficiencia Energética en Argentina. Preparación. Modelo de Convenio de Donación. Aprobación
del 22/05/2006; publ. 26/05/2006
Visto el expte. S01:0041213/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Modelo de Convenio de Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), este último en su carácter de administrador de la donación, por un monto igual a dólares estadounidenses trescientos cuarenta y cinco mil (U$S 345.000), con destino a la financiación del noventa y cinco por ciento (95%) del costo de los servicios de consultoría, previstos para la adecuada preparación del Proyecto de Eficiencia Energética en Argentina, y
Considerando:
Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), actuando en carácter de Agencia de Implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de facilitar la ejecución de las actividades de preparación del Proyecto de Eficiencia Energética en Argentina.
Que de acuerdo a las condiciones de la donación, contenidas en el citado Modelo de Convenio de Donación, la ejecución de las actividades previstas requiere de un aporte de contrapartida nacional equivalente al cinco por ciento (5%) del costo de las mismas.
Que el objetivo general del citado proyecto es reducir las emisiones de gases perjudiciales para el medio ambiente, mediante la eliminación sistemática de los obstáculos que impiden las inversiones en uso eficiente y conservación de la energía.
Que, asimismo, los objetivos específicos del proyecto en cuestión son contribuir:
1) A la reducción de las inversiones en la expansión de infraestructura energética;
2) A la reducción del costo de las actividades productivas, mejorando así sus condiciones de competitividad;
3) A la disminución de la incidencia de la factura energética en el presupuesto de los hogares, y
4) A la preservación de los recursos energéticos agotables.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la donación.
Que se requiere designar a la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como responsable nacional de la ejecución de la donación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, el art. 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. 2005), y la ley 25918 , el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para la preparación del Proyecto de Eficiencia Energética en Argentina, que consta de una (1) carta convenio y un (1) adjunto, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto de dólares estadounidenses trescientos cuarenta y cinco mil (U$S 345.000), con destino a la financiación del noventa y cinco por ciento (95%) del costo de los servicios de consultoría previstos para la preparación del citado Proyecto, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, en tanto que una copia de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) se incorporan al presente decreto como anexo II.
Art. 2.– Dispónese que el aporte de contrapartida nacional requerido para la financiación del monto complementario de la donación, equivalente al cinco por ciento (5%) del costo de los servicios de consultoría, será cubierto con recursos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 3.– Desígnase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como responsable nacional de la ejecución de las actividades de preparación del Proyecto de Eficiencia Energética en Argentina, financiadas parcialmente por el Convenio de Donación, cuyo modelo se aprueba mediante el art. 1 del presente decreto.
Art. 4.– Facúltase al director nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo que se aprueba por el art. 1 de la presente medida; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido – Miceli
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74256