Legislación nacional

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LEY 14323

SUCESIONES

Bienes muebles de herencias vacantes. Venta judicial (*)

sanc. 25/8/1954; promul. 15/9/1954; publ. 23/9/1954

(*) Véase nota a la ley 4124 .

Art. 1.- En la Capital Federal, la venta judicial de bienes muebles pertenecientes a herencias vacantes o presuntivamente vacantes se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Art. 2.- La venta será efectuada en remate por el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Si el valor de los bienes a subastar excediera de cinco mil pesos (*), de acuerdo con la tasación que practique el banco, o la valuación judicial que se disponga, se publicarán avisos por tres días, que ordenará el juez.

(*) La expresión “pesos” se refiere a moneda nacional.

Si no correspondiere publicar avisos, el banco venderá los bienes en sus remates generales, pero podrá realizar los gastos de propaganda mínimos indispensables para asegurar el éxito de la venta.

Los gastos comunes a varios juicios serán prorrateados en proporción a los precios obtenidos para cada uno de ellos.

Art. 3.- Los bienes a subastar deberán estar a la exposición del público como mínimo cinco días consecutivos.

Durante la exhibición, en la publicidad que se realice, y en el acto del remate, el banco deberá anunciar que la venta es judicial.

No serán admitidas ofertas bajo sobre.

Art. 4.- En lo no modificado por la presente, serán aplicables las disposiciones del decreto 31101/1944 ratificado por ley 13030 .

Art. 5.- Comuníquese, etc.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81635