Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Decreto 75/2004
PERSONAL MILITAR
Desígnase en comisión permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la República Francesa.
Bs.As., 15/1/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA en reemplazo del Coronel D.Miguel Alberto CACERES MONIE, designado por Decreto Nº 1037 del 15 de agosto de 2001.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1.065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3135 del 11 de noviembre de 1999, en su Artículo 4º se resolvió mantener esta Agregaduría en forma rotativa entre las TRES (3) Fuerzas Armadas.
Que atento al régimen de rotación establecido por las Fuerzas Armadas para cubrir dicho cargo, corresponde designar a un integrante de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99. Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10.de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnase a partir del 16 de enero de 2004 en comisión permanente por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Comodoro D.Vicente Luis AUTIERO (M.I.Nº 10.919.253) como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA.
ARTICULO 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA (Dirección Administrativa Financiera), procederá a liquidar los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le correspondan, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Titulo II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Ley 19.101 aprobada por el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
ARTICULO 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2004 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos Jurisdicción 4523 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.
ARTICULO 4º Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se gestionarán los pasaportes correspondientes.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José JB.Pampuro. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78401