Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
EMERGENCIA
HIDROCARBUROS
Derecho de exportación de hidrocarburos. Vigencia. Prórroga
sanc. 20/12/2006; promul. 15/01/2007; publ. 16/01/2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 25561
Art. 1.– Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el párr. 2 del art. 6 de la ley 25561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada por la ley 19640 .
Art. 2.– Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los decretos 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las resoluciones 335 , 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.
Art. 3.– El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
Art. 4.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74702