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LEY 18901
LOCACIÓN
Plan de apoyo financiero para locatarios que demostraren su incapacidad económica para el pago de alquileres. Ejecución
sanc. 30/12/1970; promul. 30/12/1970; publ. 15/1/1971
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1970
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a consideración del Excmo. presidente el proyecto de ley adjunto mediante el cual se prevé la realización de un sistema de apoyo financiero a los locatarios incapaces económicamente para afrontar el pago de los alquileres que resultaren de la aplicación de la Ley de Locaciones Urbanas, así como también los comprendidos en los arts. 12 y 23 , último párrafo de la misma.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Manrique Ugarte
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El Poder Ejecutivo pondrá en ejecución un plan de apoyo financiero para atender las necesidades de alojamiento de los locatarios que demostraren fehacientemente su incapacidad económica para el pago de los alquileres que correspondan con motivo de la aplicación de la ley 18880, así como los comprendidos en sus arts. 12 y 23 , último párrafo.
Art. 2. El plan a que se refiere el artículo anterior constará de varias operatorias basadas en las siguientes pautas:
a) Concesión de créditos individuales para la construcción de unidades.
b) Adjudicación en venta, locación o uso y habitación de unidades dentro de programas especiales.
Art. 3. El organismo ejecutor de dicho plan será la Secretaría de Estado de Vivienda quien formulará dentro de los sesenta (60) días las características y requisitos operativos que correspondan.
Art. 4. Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales.
Art. 5. Los recuperos producidos por el presente plan se destinarán a la construcción de viviendas económicas de acuerdo con los programas oficiales a cargo de la Secretaría de Estado de Vivienda.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Levingston Manrique
Cita digital del documento: ID_INFOJU82102