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DECRETO 685/1989
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ORGANISMOS DEL ESTADO
Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento. Junta Ejecutiva. Funciones y atribuciones
del 24/05/1989; publ. 06/07/1989
Visto el expte. 80.012/89 del registro de la Secretaría de Recursos Hídricos, y
Considerando:
Que mediante la ley 23615 se creó el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (C.O.F.A.P. y S.).
Que el referido consejo es un organismo autárquico del Estado nacional que mantiene sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que consecuentemente resulta necesario fijar las pautas que deberán ser tenidas en cuenta por los órganos del C.O.F.A.P. y S., para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que les fueron concedidas por la ley 23615 .
Que es necesario elevar el presupuesto para el C.O.F.A.P. y S. y autorizar hasta su aprobación la utilización de las partidas presupuestarias del actual Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento (S.N.A.P. y S.) para asegurar el normal funcionamiento del nuevo ente.
Que de conformidad con lo normado por el art. 26 de la citada ley, es conveniente facultar a la Secretaría de Recursos Hídricos a establecer el régimen de conversión escalafonario del personal del C.O.F.A.P. y S.
Que en atención a las características y objetivos del organismo en cuestión, parece adecuado establecer para el presidente y vicepresidente de la Junta Ejecutiva iguales remuneraciones a las fijadas para el administrador y subadministrador General de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, otorgándoseles a los restantes integrantes de la Junta una retribución igual a la de este último funcionario.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El presidente de la Junta Ejecutiva del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (C.O.F.A.P. y S.), podrá convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea Federal, estando facultados los miembros de la Junta Ejecutiva a participar de dichas sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
Art. 2.– La Asamblea Federal y la Junta de Fiscalización podrán requerir la información de la Junta Ejecutiva, a los fines del cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley, únicamente a través del presidente de la Junta Ejecutiva, siendo improcedente cualquier clase de intervención previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos del C.O.F.A.P. y S.
Art. 3.– Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán participar de las sesiones de la Junta de Fiscalización, con voz pero sin derecho a voto.
Art. 4.– La Junta Ejecutiva, de acuerdo a las atribuciones del art. 3 , inc. k) de la ley, elevará el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del C.O.F.A.P. y S. dentro de los sesenta (60) días de su constitución. Hasta tanto el citado presupuesto sea aprobado se autoriza al C.O.F.A.P. y S. a utilizar las partidas presupuestarias del actual Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Cuenta Especial 845 – Servicio Administrativo 311 – Jurisdicción 60 – Ministerio de Obras y Servicios Públicos – en virtud de lo dispuesto por el art. 26 de la ley.
Art. 5.– El presidente y vicepresidente de la Junta Ejecutiva percibirán igual remuneración a las que, por todo concepto, sean fijadas para el administrador general y subadministrador general de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación respectivamente, otorgándoseles a los restantes integrantes de la junta, una retribución igual a la de este último funcionario. Los gastos demandados para el pago de estas remuneraciones serán imputados al presupuesto del C.O.F.A.P. y S.
Art. 6.– Facúltase a la Secretaría de Recursos Hídricos a establecer el sistema de conversión escalafonaria del personal del C.O.F.A.P. y S., actualmente comprendido en el escalafón decreto 1428/1973 , al régimen de la convención colectiva de trabajo del personal de Obras Sanitarias de la Nación 57/1975 o la que en el futuro la reemplace, con la intervención previa de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial y de la Secretaría de la Función Pública.
Art. 7.– Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser únicamente reemplazados por el poder o ente designante. Cada miembro será considerado en ejercicio de sus funciones hasta tanto el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante el mismo instrumento legal utilizado para su nombramiento y haya designado a su reemplazante.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Terragno – Nosiglia – Pugliese – Merbilhaa
Cita digital del documento: ID_INFOJU89439