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DECRETO 1530/1983

RELACIONES EXTERIORES

Ayuda a cualquier país del mundo en emergencias sociales o sanitarias. Sustitución. Modificación

del 22/6/1983; publ. 27/6/1983

Visto lo dispuesto por la ley 20270 y las modificaciones introducidas en el artículo por la ley 22716 , y

Considerando:

Que es menester adecuar los términos del decreto 2806/1973 , al instrumento legal aludido en último término.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 1 del decreto 2806/1973, por el siguiente:

“El Ministerio de Acción Social deberá adoptar las medidas que considere oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 20270 y su modificatoria ley 22716 , en los casos en que, de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se estime procedente acudir en ayuda de los Gobiernos de los países que afronten emergencias social-sanitarias o de cualquier otra índole”.

Art. 2 Sustitúyese el art. 2 del decreto 2806/1973, por el siguiente:

“A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del presente decreto, el Ministerio de Acción Social podrá hacer uso de las facultades que acuerda al Poder Ejecutivo la ley 20270 y su modificatoria ley 22716 ”.

Art. 3 Sustitúyese el art. 3 por el siguiente:

“El Ministerio de Acción Social deberá dar cuenta al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días, de los actos que realice en cumplimiento del presente decreto”.

Art. 4 Sustitúyese el art. 4 del decreto 2806/1973, por el siguiente:

“Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne al Ministerio de Acción Social para la atención de las emergencias previstas por el art. 1 de la ley 20270 y su modificatoria ley 22716 ”.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Bignone – Navajas Artaza – Aguirre Lanari

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86175