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DECRETO 1530/1983
RELACIONES EXTERIORES
Ayuda a cualquier país del mundo en emergencias sociales o sanitarias. Sustitución. Modificación
del 22/6/1983; publ. 27/6/1983
Visto lo dispuesto por la ley 20270 y las modificaciones introducidas en el artículo por la ley 22716 , y
Considerando:
Que es menester adecuar los términos del decreto 2806/1973 , al instrumento legal aludido en último término.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 1 del decreto 2806/1973, por el siguiente:
El Ministerio de Acción Social deberá adoptar las medidas que considere oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 20270 y su modificatoria ley 22716 , en los casos en que, de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se estime procedente acudir en ayuda de los Gobiernos de los países que afronten emergencias social-sanitarias o de cualquier otra índole.
Art. 2. Sustitúyese el art. 2 del decreto 2806/1973, por el siguiente:
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del presente decreto, el Ministerio de Acción Social podrá hacer uso de las facultades que acuerda al Poder Ejecutivo la ley 20270 y su modificatoria ley 22716 .
Art. 3. Sustitúyese el art. 3 por el siguiente:
El Ministerio de Acción Social deberá dar cuenta al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días, de los actos que realice en cumplimiento del presente decreto.
Art. 4. Sustitúyese el art. 4 del decreto 2806/1973, por el siguiente:
Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne al Ministerio de Acción Social para la atención de las emergencias previstas por el art. 1 de la ley 20270 y su modificatoria ley 22716 .
Art. 5. Comuníquese, etc.
Bignone Navajas Artaza Aguirre Lanari
Cita digital del documento: ID_INFOJU86175