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Decreto 104/2005
DISTINCIONES HONORIFICAS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Créase la distinción honorífica Investigador Emérito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr.Carlos G.Malbrán.
Bs.As., 9/2/2005
VISTO el Expediente Nº 120022095001402/04 8 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, propone a través de estas actuaciones la creación de una distinción honorífica a los investigadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN que se acojan a los beneficios de la jubilación.
Que parte de los investigadores aludidos, ubicados en los más altos niveles de la carrera, no sólo acreditan destacados antecedentes académicos, reunidos a lo largo de muchos años de trabajo y de reconocimiento dentro y fuera de las fronteras de nuestro país, sino que siguen desempeñando con regularidad sus tareas.
Que entre esos investigadores hay quienes han ejercido funciones de conducción en el citado organismo descentralizado y han colaborado, y todavía lo hacen, en distintas instancias de asesoramiento científico del sistema científicotecnológico argentino en general así como también, en particular, en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN.
Que es voluntad de la Dirección del recién citado Organismo proponer a la especial consideración de la comunidad científica y de la sociedad en su conjunto, cada vez que un científico de los más altos niveles se acoja a los beneficios jubilatorios, el valor altamente estimable de vidas dedicadas, por el camino de la investigación emprendida con rigor científico, a la ampliación y difusión de los conocimientos humanos, o a su aplicación en todas las áreas.
Que, por otra parte, la ocasión también es propicia para honrar con la distinción de honor a investigadores que, debiendo dejar los cuadros formales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN, sean reconocidos por sus pares como personalidades gravitantes en el campo científico o tecnológico, ya sea por la originalidad de su producción, la influencia de sus aportes en el avance del conocimiento o en el mejoramiento de las condiciones de vida, o por la acción magisterial ejemplar que deja huellas en escuelas y discípulos, sin excluir casos de excepcional dedicación actual.
Que una decisión en el sentido indicado constituirá un acto orientado a enaltecer la labor de investigador científico que se desempeña bajo las severas condiciones de las exigencias propias de la carrera en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN y, revistiendo tal carácter, se inscribe en el conjunto de acciones de fomento y estímulo de las actividades científicas y tecnológicas que dicho organismo lleva a cabo ejerciendo sus atribuciones.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Créase la distinción honorífica INVESTIGADOR EMERITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN, consistente en una medalla de oro dieciocho (18) quilates, de cuarenta (40) milímetros de diámetro, y diploma alusivo.
ARTICULO 2º La distinción creada por el Artículo 1º podrá ser acordada exclusivamente a miembros de dicho Organismo que revistan en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción aprobada por Decreto Nº 277 de fecha 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, que se hayan acogido al régimen jubilatorio.
ARTICULO 3º Las propuestas para el otorgamiento de la distinción surgirán sólo por iniciativa de la Dirección de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN, que resolverá acordar la distinción honorífica en cuestión, previo dictamen de una comisión que dicho órgano designe al efecto, constituida por científicos del área pertinente y presidida por la máxima autoridad de la citada entidad descentralizada.Podrán constituirse varias comisiones si la variedad de disciplinas involucradas así lo aconsejase.
En todos los casos dichas comisiones se integrarán con CINCO (5) miembros cuyo desempeño tendrá carácter adhonorem.
ARTICULO 4º El dictamen de la Comisión deberá tener una ponderación acerca de las condiciones de excelencia que, en el caso que se considerase, se cumplieran con respecto a, por lo menos, algunos de los siguientes puntos:La calidad, amplitud y regularidad de una producción científica o tecnológica realizada a través de una extensa dedicación temporal, reconocidas por árbitros autorizados.
La influencia de sus trabajos en el progreso de los conocimientos en un campo determinado de la ciencia o de la tecnología, o en el mejoramiento de la calidad de vida, especialmente en la sociedad argentina, considerada en su conjunto o en aspectos sectoriales, según el juicio fundado de especialistas.La influencia en la formación de nuevas generaciones de científicos y capacidad demostrada para conducir grupos o centros de investigación científica y tecnológica.
ARTICULO 5º La distinción honorífica a la que se refiere el presente Decreto, será entregada a su acreedor en acto público, donde un miembro designado por la Dirección de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN expondrá los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta al decidir otorgarla.
ARTICULO 6º La distinción honorífica INVESTIGADOR EMERITO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN no constituirá impedimento alguno para que quienes la reciban sean titulares y responsables de subsidios, directores de becarios y de personal, así como tampoco para que tengan a su cargo unidades funcionales vinculadas con dicho Organismo, todo ello según las normas y reglamentaciones respectivas y con observancia del Régimen de Incompatibilidades instituido por el Decreto Nº 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 7º La Dirección de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN podrá dictar normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 8º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a las partidas pertinentes del presupuesto vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.CARLOS G.MALBRAN.
ARTICULO 9º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Ginés M.González García.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75424