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Decreto 1843/2004
PERSONAL MILITAR
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desígnase en comisión permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en el Reino de Bélgica, con representación ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Bs.As., 10/12/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reemplazar al Coronel D.Eduardo Alberto PIACENTINI quien se desempeña como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE BELGICA y representante ante la ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN), designado por Decreto Nº 83, del 15 de enero de 2003.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3135 del 11 de noviembre de 1999, en su Artículo 6º se resolvió mantener estas Agregaciones cubiertas en forma permanente por UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJERCITO ARGENTINO y en su Artículo 12 inciso b) establece la representación ante la ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN).
Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante nota S.P.Nº 88/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10.de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnase a partir del 16 de enero de 2005 en comisión permanente por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel D.Mario Fernando TRONCOSO (DNI Nº 11.401.740), como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE BELGICA con representación ante la ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN).
ARTICULO 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le correspondan, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Ley 19.101 aprobada por el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
ARTICULO 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2005 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos Jurisdicción 4521 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
ARTICULO 4º Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. José J.B.Pampuro. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77507