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Decreto 392/2005

CONTRATOS DE PRESTAMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la ejecución del “Programa de fortalecimiento Institucional del Senado de la Nación”.

Bs.As., 29/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0023899/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen desarrollando en el ámbito del HONORABLE SENADO DE LA NACION para fortalecer la eficiencia en el cumplimiento del análisis, diseño, implementación y evaluación de la política económica, se ha propuesto la ejecución del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION”.

Que el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION” tiene por objeto mejorar la capacidad de gestión parlamentaria y administrativa en el marco de una mayor transparencia, a través del mejoramiento de la capacidad institucional del HONORABLE SENADO DE LA NACION.

Que mediante el referido Programa se espera mejorar la gestión parlamentaria y administrativa —formulación, ejecución, seguimiento y evaluación— del HONORABLE SENADO DE LA NACION apoyando el fortalecimiento de las capacidades técnicas, el establecimiento de instancias de coordinación, discusión y concertación amplias, y la dotación de herramientas que permitan medir el impacto y la efectividad de las medidas adoptadas.

Que en materia de gestión, las actividades previstas en el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION” contribuyen a una mejor coordinación interna entre las unidades que lo integran.

Que la ejecución del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION” se ha estructurado estratégicamente en la Presidencia del HONORABLE SENADO DE LA NACION y directivamente en la SECRETARIA PARLAMENTARIA y en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la Cámara referida.

Que atento a lo expresado resulta conveniente asegurar la realización de todo lo conducente para garantizar las actividades previstas en el Programa de marras.

Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 4.800.000.), destinado a solventar parcialmente la ejecución del Programa referido anteriormente.

Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION”, la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1999), el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley Nº 25.918.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR que consta de SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 4.800.000.), destinado a financiar parcialmente la ejecución del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION”.

El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I.La copia autenticada del texto de las “Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría”, aplicables de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04.del Capítulo IV del Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

ARTICULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTICULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1603/OCAR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.Las facultades otorgadas por el presente artículo sólo podrán ejercerse previa solicitud y conformidad del HONORABLE SENADO DE LA NACION respecto de las modificaciones a convenir.

ARTICULO 4º — La ejecución del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION” se realizará en el ámbito del HONORABLE SENADO DE LA NACION — Organismo Ejecutor—, que tomará las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

A tal efecto, las dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL prestarán al HONORABLE SENADO DE LA NACION la colaboración que éste requiera para la implementación del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION”.

ARTICULO 5º — En el marco de la ejecución del Programa de marras, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actuará como órgano de enlace del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el HONORABLE SENADO DE LA NACION.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75848