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DECRETO 290/2002

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Presidencia de la Nación. Secretaría de Cultura. Competencia

del 12/2/2002; publ. 14/2/2002

Visto el decreto 227 de fecha 4 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que por la norma citada se incorporó a la órbita de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Medios de Comunicación, asignándole, entre otros cometidos, la formulación, ejecución y control de la política de comunicación social y de medios de comunicación social.

Que por razones operativas resulta imprescindible, en función de la modificación dispuesta por el citado decreto 227/2002 , reordenar las competencias correspondientes al área de la cultura que se encuentran a cargo de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la denominación de la precitada secretaría, la que pasará a denominarse Secretaría de Cultura, a fin de reflejar adecuadamente sus competencias y ubicar su dependencia en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, pasará a denominarse Secretaría de Cultura, la que actuará en la órbita de la Presidencia de la Nación.

Art. 2.– Transfiérense a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación los objetivos, cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, con competencia en materia de cultura provenientes de la ex Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, conservando su personal, sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.

Art. 3.– En un plazo de treinta (30) días el secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación deberá remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros la propuesta de estructura organizativa de primer nivel operativo y subsiguientes, los anexos de dotación y de personal transferido, con las adaptaciones pertinentes con motivo del dictado de la presente medida.

Art. 4.– Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – De Mendiguren – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87948