Legislación nacional

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DECRETO 1038/1983

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 5/5/1983; publ. 9/5/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el párrafo “in fine” de la reglamentación del art. 7 del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 8188 del 30 de junio de 1959 –modif. parcialmente por su similar 10404 del 25 de agosto de 1959–, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Plantas orgánicas funcionales. La planta orgánica funcional y la categoría de cada establecimiento, será fijada anualmente con sujeción a las disposiciones de este estatuto y teniendo en cuenta la promoción y el crecimiento vegetativo de la población escolar, por los organismos de la modalidad que corresponda.

Los cambios de categoría se efectuarán a partir del momento en que se produzca la variante por las causales mencionadas”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Bignone – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84780