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DECRETO 3088/1977
PRIVATIZACIONES
Liquidación de empresas. Cese de la administración estatal. Procedimiento
del 6/10/1977; publ. 12/10/1977
Visto el art. 21 de la ley 21550 , y
Considerando:
Que es oportuno continuar con el dictado de normas fijando el procedimiento de liquidación, venta o cese de la administración estatal de las empresas nominadas en el art. 21 de la ley 21550 , con el fin de avanzar en el proceso de privatización ya iniciado.
Que ello no obsta a que para las restantes empresas nominadas en el art. 21 de la ley 21550 se vayan adoptando, en su oportunidad, las medidas que su situación aconseje.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La liquidación o cese de la administración estatal en Electrodinie S.A.C.I. y F., Bernalesa S.R.L., Hilanderías Gaby Salomón S.A.I.C.F., Textiles Gloria S.A., Compañía Azucarera Tucumana S.A. (CAT), Editorial Códex S.A., Gilera Argentina S.A.C. e I., Ferrodúctil S.A. y Fábrica Ítalo Argentina de Lana Peinada S.A. (FIALP), se iniciará de inmediato por las normas legales aplicables en los respectivos concursos y, especialmente, por los procedimientos y plazos de la ley 21606 . El liquidador de la Compañía Azucarera Tucumana S.A. (CAT) coordinará su actuación con el liquidador de la Compañía Nacional Azucarera S.A., manteniendo aquélla la posesión de los bienes y ésta la tenencia y explotación de los mismos hasta su enajenación.
Art. 2. La liquidación de Industrias Llave S.A.I.C.A. continuará desarrollándose según lo prescribe la ley 21513 , sin perjuicio de las disposiciones particulares que puedan adoptarse en lo futuro de conformidad con la marcha del proceso de liquidación.
Art. 3. La Compañía Azucarera Bella Vista S.A. continuará liquidándose por intermedio del fiduciario liquidador que designe la Secretaría de Estado de Seguridad Social. A tal efecto, su pasivo será actualizado aplicando analógicamente las normas de la ley 21488 y su estado de cuenta con la Compañía Nacional Azucarera S.A. será determinado dentro de los treinta (30) días de la vigencia del presente por una comisión integrada por un funcionario designado por el liquidador de ésta, uno designado por el fiduciario-liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A., uno designado por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, uno designado por la Secretaría de Estado de Comercio y uno designado por la Gobernación de la Provincia de Tucumán.
Art. 4. El interventor en la Fábrica Argentina de Vidrios y revestimientos de Opalinas Hurlingham S.A. con participación estatal mayoritaria, Industrial y Comercial, procederá a proponer las normas e implementar las medidas necesarias para su transformación en sociedad anónima de capital privado. Paralelamente, el Banco Nacional de Desarrollo procederá a efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto, una valuación técnica de las acciones de dicha sociedad pertenecientes al Estado Nacional y la someterá a la aprobación de los ministerios de Economía y de Bienestar Social. Una vez aprobada la valuación de las acciones, el Banco Nacional de Desarrollo procederá a su venta con base en tal valuación, pudiendo optar por vender en bloque o por partes, por licitación o por remate.
A tal efecto, deberá exigir un pago al contado no inferior al veinte por ciento (20%) y ajustar el pago del saldo a las condiciones generales vigentes en el Banco Nacional de Desarrollo en materia de corrección monetaria e intereses. En los pliegos para la licitación o bases de remate se preverá la obligación para los adquirentes de actuar de forma que la sociedad abone sus obligaciones fiscales con la actualización prevista en la ley 21281 y sus obligaciones previsionales con un régimen similar, a aplicar con igual fecha de inicio de la actualización. El producido de la venta de las acciones será entregado a los enajenantes de las mismas. A partir de la primer asamblea posterior a la venta de la mayoría del paquete accionario, cesará la intervención y administración estatal.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Bardi
Cita digital del documento: ID_INFOJU88076