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DECRETO 787/1989
ASIGNACIONES FAMILIARES
Otros Rubros
Trabajadores que por causas ajenas a su voluntad se encuentren sin empleo. Subsidio especial. Monto. Modificación
del 6/6/1989; publ. 8/6/1989
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 6 del decreto 2485/1985 por el siguiente:
Art. 6. El subsidio especial a que se refiere el inc. b) del art. 3 equivaldrá al ciento por ciento (100%) del salario mínimo vital, vigente al momento del efectivo pago; será inembargable, y no estará sujeto a deducción alguna. El mencionado subsidio se abonará durante todo el lapso por el que fue acordado, el que no podrá ser reducido pero sí ampliado en función de las variaciones que pueda sufrir la percepción de asignaciones familiares.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Tonelli Rodríguez
Cita digital del documento: ID_INFOJU89752