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DECRETO NACIONAL 1.025/2004
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR N. 19.101.
SE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL CAPITULO III – ASCENSOS, DEL TITULO II – PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD – DE LA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR N. 19.101. SE DEROGA EL CAPITULO 35 – ASCENSOS, DEL TITULO III – PERSONAL SUBALTERNO – DELA REGLAMENTACION PARA LA ARMADA DE LA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR N. 14.777.
Reglamenta a: Ley 19.101
VISTO
, lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lopropuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO
Que el Título 3 – Personal Subalterno – Capítulo 35 Ascensos – de laReglamentación para la Armada de la entonces Ley para el Personal Militar Nº 14777 – parte aprobada por Decreto Nº 7160 de fecha 5 de noviembre de 1969 -establece los requisitos y normas para el ascenso del personal militarsubalterno. Que la ARMADA ARGENTINA tiene medidas interrelacionadas, en ejecución o enpreparación, que se encuentran dentro de los lineamientos de las nuevas políticasinstitucionales para el área Personal. Que hasta tanto se dicte una nueva Reglamentación para la Armada de la Ley parael Personal Militar que reemplace a la actualmente en vigencia, correspondeintroducir modificaciones parciales que permitan a dicha Fuerza, aplicaradecuadamente las previsiones legales relacionadas con la selección y el ascensodel personal. Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la Reglamentación, de acuerdoa lo prescrito en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y en el artículo 107 de la XX Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1º – Apruébase la Reglamentación del Capítulo III – Ascensos, del Título II Personal Militar en Actividad – de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 ysus modificatorias – CAPITULO 2.03 ASCENSOS. SECCION 2 – DEL PERSONALSUBALTERNO que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2
Art. 2º – Derógase el Capítulo 35 – Ascensos, del Título III – Personal Subalterno de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 14.777,parte aprobada por el Decreto Nº 7160 de fecha 5 de noviembre de 1969.
Artículo 3
Art. 3º – EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, procederá a incorporartextualmente la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto a losrestantes textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley para el PersonalMilitar Nº 19.101 y sus modificatorias que oportunamente se dicten.
Artículo 4
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-Pampuro
ANEXO I. REGLAMENTACION DEL CAPITULO III – ASCENSOS, DEL TITULO II – PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD – DE LA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101
CAPITULO 2.03 ASCENSOS SECCION 2 – DEL PERSONAL SUBALTERNO 2.03.41. Ascenso del Personal Subalterno a la Categoría de Personal Superior 1. Podrá ser ascendido a la nueva categoría el Personal Subalterno que reúna lascondiciones físicas reglamentarias y que haya aprobado el curso correspondiente, de acuerdo con los programas en vigor. Los trámites para la selección son los establecidos en el Reglamento para laAdministración del Personal de la Armada. 2. El Personal Subalterno, que haya obtenido un título Universitariohabilitante, que cumpla los requisitos para el Cuerpo Profesional -EscalafonesIngeniería, Sanidad (medicina, odontología, farmacia, bioquímica), Auditoría oEspecial-, y de acuerdo con las necesidades de la Armada y vacantes disponibles,podrá solicitar su cambio de categoría a Personal Superior conforme con las normasestablecidas en el Reglamento para la Administración del Personal de la Armada. 2.03.42. Concesión y fechas de Ascenso 1. Los ascensos del Personal Subalterno se concederán en los respectivos gradosy escalafones normalmente con fecha 31 de diciembre de cada año. 2. Los ascensos serán concedidos por: 2.1. El Director General del Personal Naval, para Suboficiales. 2.2. El Director de Armamento del Personal Naval, para Marineros y Tropa. 2.03.43. Formas de conceder los ascensos al Personal Subalterno Los ascensosse concederán, dentro de cada escalafón, de la siguiente forma: 1. A los grados de Cabo Primero y Cabo Principal, por «antigüedad». 2. A los grados de Suboficial Segundo, Suboficial Primero y SuboficialPrincipal, por «selección y antigüedad», en las proporciones establecidas en elAnexo 12. 3. A los grados de máxima jerarquía, de acuerdo al escalafón que corresponda, exclusivamente por «selección». 2.03.44. Requisitos para el ascenso Para ser ascendido al grado inmediatosuperior, es necesario satisfacer las exigencias que a continuación se detallan: 1. Tener, en el grado, el tiempo mínimo de servicios militares que establece laLey para el Personal Militar Nº 19.101. 2. Haber renovado el compromiso de servicios, cuando el vencimiento del mismocoincida con la fecha de ascenso. 3. Reunir las condiciones físicas que, en cada caso, se determine en el respectivo reglamento; las que serán comprobadascuando los suboficiales cumplan el tiempo mínimo para el ascenso, o cuando seordene específicamente. Esta comprobación se repetirá cada DOS (2) años mientraslos suboficiales se encuentren en condiciones de ascenso. 4. Haber cumplido, en el grado, las condiciones mínimas de embarco y/oservicios específicos que se establecen en el Art. 2.03.53. y lo contemplado enel Reglamento para la Administración del Personal de la Armada. 5. Haber aprobado los cursos que, para cada escalafón, se establecen en elReglamento para la Administración del Personal de la Armada. 6. Ser considerado «Propuesto para el Ascenso», previo asesoramiento de laJunta de Calificaciones. 7. Contar con vacantes en el grado y escalafón. 8. En el caso de ascenso por «selección» o «antigüedad y selección», tener unOrden de Mérito que le permita acceder a una vacante. 2.03.45. Renovación y vacantes para ascenso Normalmente, en los distintos grados de los escalafones del Personal Subalterno se producirá una renovación anual conveniente aproximadamente igual al cocienteentre los efectivos básicos (fijados para cada grado) y el tiempo deseable onormal (según corresponda a cada grado), de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para la Administración del Personal de la Armada. El número de vacantes a asignar, tendrá directa relación con las que se producenen cada grado por eliminación y por los que se propongan para su ascenso al grado inmediato superior. Eventualmente, podrá considerarse para una determinada jerarquía, la acumulaciónde vacantes no cubiertas en el grado superior. En los grados de Suboficial Mayor y Suboficial Principal, en los escalafonesque alcanzan el grado máximo de Suboficial Mayor, y de Suboficial Primero ySuboficial Segundo en los escalafones que alcanzan el grado máximo de Suboficial Primero, podrán producirse eliminaciones por pasaje a situación deretiro (voluntario u obligatorio) para asegurar el número de vacantes. 2.03.46. Frente de Ascenso El Frente de Ascenso estará constituido, normalmente, por todos aquellossuboficiales que cumplan con los requisitos para el ascenso establecidos en elArt. 2.03.44 y cuyas antigüedades en el grado, a la fecha del ascenso seaniguales o superiores al «Tiempo Normal» e inferiores o iguales al «Tiempo Máximo»establecidos en el Reglamento para la Administración del Personal de la Armada. Excepcionalmente, y a los fines de una adecuada selección, podrán incorporarsesuboficiales cuyas antigüedades sean superiores al «Tiempo Mínimo» establecido enla misma publicación. 2.03.47. Tiempo Mínimo en cada grado El «Tiempo Mínimo» en el grado es el determinado como imprescindible paraadquirir la capacidad necesaria para ascender al grado inmediato superior y seencuentra establecido en el Anexo 4 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101. El poseer el «Tiempo Mínimo» no implica la obligatoriedad del ascenso. 2.03.48. Tiempo Deseable de ascenso El «Tiempo Deseable» es la antigüedad que deben poseer los Cabos Segundos yPrimeros, en que la promoción al grado inmediato superior se efectúa por antigüedad de acuerdo con el tiempo establecido en el Reglamento para la Administración delPersonal de la Armada. El poseer el «Tiempo Deseable» no implica la obligatoriedad del ascenso. 2.03.49. Tiempo Normal por grado El «Tiempo Normal» es la antigüedad que deben poseer en el grado losSuboficiales, a partir del grado de Cabo Principal, en que la promoción al gradoinmediato superior se efectúa por «selección» o «selección y antigüedad»; para serincluidos en el Frente de Ascenso, de acuerdo con el tiempo establecido en elReglamento para la Administración del Personal de la Armada. El poseer el «Tiempo Normal» no implica la obligatoriedad del ascenso. 2.03.50. Tiempo Máximo en el grado El «Tiempo Máximo» es la antigüedad que se podrá alcanzar en cada grado para serconsiderado para el ascenso; el que será igual al «Tiempo Deseable» o el «TiempoNormal» más 3 años. Aquellos suboficiales que hayan superado el mismo quedaránexcluidos definitivamente del Frente de Ascenso. 2.03.51. Asignación de vacantes Las vacantes para el ascenso serán asignadas, por escalafón, a los suboficialesque cumplan los requisitos para ascenso indicados en el Art. 2.03.44; de acuerdo con las siguientes normas: 1. En aquellos grados que corresponda ascenso por «antigüedad»: Por orden de precedencia. 2. En aquellos grados que corresponda ascenso por «antigüedad y selección»: 2.1. Definido el número de vacantes, se le aplicarán los porcentajesestablecidos en el Anexo 12, para obtener las cantidades de aquellas quecorrespondan por «antigüedad y selección». En caso de que el número de vacantes resulte con decimales, se redondeará al número mayor el correspondiente a «selección». 2.2. Se asignarán en primer término las vacantes a ser cubiertas por «selección»,según el Orden de Mérito determinado por la Junta de Calificaciones. 2.3. Se asignarán posteriormente, las vacantes a ser cubiertas por «antigüedad»a los suboficiales no promovidos por «selección» y dentro de ella, según el Ordende Mérito determinado por la Junta de Calificaciones. 3. En aquellos grados en los que corresponda ascenso por selección: Según el Orden de Mérito determinado por la Junta de Calificaciones. 2.03.52. Orden de precedencia en el nuevo grado La superioridad por antigüedad se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en elArt. 12 inciso 3º de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101. A igualdad de fecha de ascenso al grado, la superioridad por antigüedad delpersonal militar de la Armada se determinará de la siguiente forma: 1. Para el personal militar del cuadro permanente egresado de escuelas o institutos de reclutamiento. 1.1. La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad de ésta, porla calificación y el orden de mérito de egreso. Las normas para el establecimiento del orden de mérito al egreso de las escuelaso institutos de reclutamiento, se establecerán en sus respectivos reglamentosorgánicos. 1.2. Por mayor tiempo revistado en el grado anterior; a igualdad de éste, porla antigüedad correspondiente al grado inmediato anterior y así sucesivamente, hasta la última oportunidad en que seestableció la superioridad por antigüedad. 2. Para el personal en actividad reclutado en otras fuentes. 2.1. La antigüedad de Alta en la Armada, la otorga la fecha en la que ésta seprodujo; a igualdad de ella, por la calificación y orden de mérito obtenido al serdado de alta, de la manera que se disponga en el Reglamento de Administración delPersonal de la Armada. 2.2. Por mayor tiempo revistado en el grado anterior; a igualdad de éste, por la antigüedad correspondiente al gradoinmediato anterior y así sucesivamente, hasta la última oportunidad en la que seestableció la superioridad por antigüedad. 3. Para el personal de la reserva incorporada. 3.1. La antigüedad de Alta en la Armada, la otorga la fecha en la que ésta seprodujo; a igualdad de ella, será el que tiene más tiempo en el grado desde suegreso. 3.2. Por mayor tiempo revistado en el grado anterior y a igualdad de éste, por la antigüedad correspondiente al grado inmediato anterior. 3.3. A igualdad de tiempo en todos los grados anteriores, por la calificación yel orden de mérito obtenido al egreso al otorgársele el primer grado. 2.03.53. Condiciones generales de embarco y/o servicios específicos 1. Condición de embarco: Es el cumplimiento, para el Personal Subalterno, de funciones a bordo deunidades de superficie, submarinas, aeronavales, en tareas propias del escalafónal que pertenece. Representa la experiencia y adaptación al medio. Los escalafones que deben cumplir esta condición y los tiempos mínimos requeridospara cada grado serán fijados en el Reglamento para la Administración del Personalde la Armada. 2. Condición de servicios específicos: Es el cumplimiento, para el Personal Subalterno, de funciones en tierra propiasdel escalafón al que pertenece. Representa la experiencia en funciones específicas y adaptación al medio. 2.03.54. Consideraciones sobre cumplimiento de embarco y/o servicios específicos 1. Se considerará cumplimiento de embarco o servicios específicos: 1.1. Al Personal Subalterno destinado en unidades de superficie, submarinas,aeronavales o de infantería de marina, o adscripto a éstas; que efectúe una o másactividades operativas durante el año. 1.2. Al Personal Subalterno que pertenezca a los Estados Mayores de FuerzasNavales, Submarinas, Aeronavales o de Infantería de Marina, cuando haya participado como mínimo en el 50% de las actividadesoperativas de la Fuerza a la que pertenece el Comando. 2. No se considerará cumplido embarco y/o servicios específicos: 2.1. Al Personal Subalterno «en comisión» que no cumpla una función específica abordo de unidades de superficie, submarinas, aeronavales o de infantería demarina. 2.2. Al Personal Subalterno de la dotación de una unidad de superficie,submarina, aeronaval o de infantería de marina que no haya participado como mínimo en una actividad operativa de la Unidad durante elaño. 3. Las condiciones de embarco y de servicios específicos, no implica que elcumplimiento de una condición excluya la otra, para aquellos escalafones quedeben satisfacer ambos requisitos. 4. Los escalafones que deben cumplir ambas condiciones, los tiempos mínimosrequeridos para cada grado y sus particularidades, serán estipulados en elReglamento para la Administración del Personal de la Armada. 2.03.55. Régimen de Ascenso y grados máximos que pueden alcanzarse El Personal Subalterno estará agrupado, a los efectos del ascenso y grado máximoque pueda alcanzar, en los siguientes regímenes: 1. Régimen «ALFA»: Constituido por el Personal Subalterno de los escalafones indicados en el Anexo13, que cumpla con los niveles de exigencias psicofísicas, capacitación yadiestramiento, contribuyente al plan de formación en vigor, que determine elReglamento para la Administración del Personal de la Armada; con los tiempos deseables y normalesde ascenso establecidos en los Art. 2.03.48 y 2.03.49. Este personal alcanzaráel grado máximo de Suboficial Mayor. 2. Régimen «BRAVO»: Constituido por el Personal Subalterno de los escalafones indicados en el Anexo13, proveniente del régimen «ALFA». Este personal alcanza el grado máximo deSuboficial Principal y los tiempos deseables y normales de ascenso seránsuperiores en UN (1) año a los del régimen del cual provienen. Las causales pueden ser alguna de las siguientes: – No satisfaga uno o más condiciones o requisitos profesionales que su escalafóny régimen de ascenso de origen le impongan; excepto la no aprobación de los cursosAplicativo para Cabo Principal o de Ascenso a Suboficial Principal que implicanla derivación al Régimen «CHARLIE». – Durante su permanencia en la Armada le sea declarada una incapacidadpsicofísica parcial y permanente, que le impida desarrollar una o más de las tareas propias de su régimen y escalafón de origen. – Por problemas de índole personal, no pueda satisfacer uno o más de losrequisitos o condiciones que su régimen y escalafón de origen le impongan. Estar encuadrado en este régimen de ascenso implica que: – Desaparecidas las causales que motivaron su inclusión en este régimen, podrásolicitar el retorno al de origen, lo que se producirá una vez ascendido al gradoinmediato superior; con los tiempos de ascenso fijados para el presente régimen. – El retorno al régimen de ascenso original, sólo podrá solicitarse en UNA (1)sola oportunidad en la carrera. En caso de reincidir en el cambio de régimen, elmismo será definitivo. – La permanencia en este régimen por un lapso de CUATRO (4) años implicará elencuadre definitivo en el mismo. 3. Régimen «CHARLIE»: Constituido por el Personal Subalterno del escalafón indicado en el Anexo 13,proveniente de cualquier régimen que no cumpla con los niveles de instrucción, capacitación y adiestramiento, contribuyente al plan deformación en vigor, que determine el Reglamento para la Administración delPersonal de la Armada. Este personal alcanzará el grado máximo de SuboficialPrimero, con los tiempos deseables y normales de ascenso establecidos en los Art 2.03.48 y 2.03.49. 2.03.56. Foja de Conceptos del Personal Subalterno El informe de calificación es el juicio en detalle y en conjunto sobre lasaptitudes y desempeño del calificado, formulado por sus superiores a quienes compete efectuar esa calificación. Dichoinforme se denominará «Foja de Conceptos» y tendrá clasificación de seguridad Reservado». Las instrucciones para su confección y el procedimiento de elevación seestablecerán en el Reglamento para la Administración del Personal de la Armada. 2.03.57. Informes Complementarios Cada vez que deba informarse el desempeño del Personal Subalterno, ensituaciones particulares como ascenso, sanciones graves, variación de concepto y toda otra situación que al respecto indique el Reglamentopara la Administración del Personal de la Armada; se elevará una evaluacióndenominada «Informe Complementario». 2.03.58. Junta Asesora Permanente, Junta de Calificaciones y Junta Especialpara Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial A los efectos de evaluar la capacidad y aptitudes morales y profesionales delPersonal Subalterno, se formarán las siguientes Juntas: 1. Junta Asesora Permanente. 2. Junta de Calificaciones. 3. Junta Especial para Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial. 2.03.59. Constitución de las Juntas 1. Junta Asesora Permanente. La Junta Asesora Permanente estará integrada por lo menos por CINCO (5)Oficiales Superiores en actividad o retirados. 2. Junta de Calificaciones. Estará integrada por: 2.1. Presidente: Director de Armamento del Personal Naval. 2.2. Secretario: Jefe de División Ascensos. 2.3. Vocales: Jefe de Departamento Personal Subalterno y el número de jefes en actividad delos cuerpos comando y profesional que se estime necesario, proporcionalmente conla cantidad de personal de los escalafones a considerar. 2.4. Será designada por el Director General del Personal Naval y funcionaráacorde con lo establecido en el Reglamento para la Administración del Personal dela Armada. 2.5. La Junta de Calificaciones contará con el asesoramiento previo de la JuntaAsesora Permanente. 3. Junta Especial para Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial. Estará integrada por: 3.1. Presidente: Director de Armamento del Personal Naval. 3.2. Secretario: Jefe de División Ascensos. 3.3. Vocales: Jefe de Departamento Personal Subalterno y el número de jefes enactividad de los cuerpos comando y profesional que se estime necesario,proporcionalmente con la cantidad y escalafones de postulantes a realizar elcurso. 3.4. Será designada por el Director General del Personal Naval y funcionará acorde con lo establecido enel Reglamento para la Administración del Personal de la Armada. 2.03.60. Personal a ser considerado por la Junta Asesora Permanente El siguiente Personal Subalterno, será considerado por la Junta AsesoraPermanente: 1. El dado de «Alta en Comisión» que deba ser considerado en su aptitud para su»Alta Definitiva». 2. En situación de Retiro Efectivo a ser nombrado como Retirado llamado aprestar servicios. 3. Que deba efectuar cursos en el país o en el exterior. 4. Que deba desempeñar funciones en el exterior. 5. Que deba realizar comisiones especiales del servicio. 6. Separado de cursos reglamentarios, reprobado en los mismos o en losrespectivos exámenes de ingreso. 7. El que habiendo obtenido un título habilitante, solicite el pasaje decategoría a Personal Superior. 8. El que solicite renovar el compromiso de servicios. 9. El que ha sido condenado, con sentencia firme, por un tribunal del fuero penal o militar. 10. El que haya sido sobreseído conforme con las prescripciones del CódigoProcesal Penal -Ley 23.9- o sobreseído en forma definitiva de acuerdo con lasnormas procesales de la jurisdicción provincial que tomó intervención en la causa. 11. Aquel cuya Foja de Conceptos, Informes Complementarios o sancionesimpliquen informes de situaciones particulares. 12. El que conforma los Frentes de Ascenso. 13. El postulado a realizar el Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial. 2.03.61. Personal a ser considerado por la Junta de Calificaciones 1. El Personal Subalterno que se encuentre en el Frente de Ascensocorrespondiente, de acuerdo con las Políticas de Ascenso fijadas para cada año,para evaluar su aptitud y en caso de corresponder su Orden de Mérito para elascenso. 2. Para producir vacantes. 3. El Personal Subalterno, no incluido en los incisos anteriores, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 3.1. Tener una Foja de Conceptos o Informe Complementario desfavorable o consanciones disciplinarias graves y considerar la Dirección de Armamento delPersonal Naval que por tales motivos los causantes deben ser tratados por laJunta de Calificaciones. 3.2. Por haber resultado «Observado» por la Junta de Calificaciones del añoanterior. 3.3. Por haber revistado durante UN (1) año o más en Disponibilidad o Pasiva. 3.4. Por haber sido condenado, con sentencia firme, por un tribunal del fueropenal o militar. 2.03.62. Personal a ser considerado por la Junta Especial para Curso deAscenso de Suboficial a Oficial Todo el Personal Subalterno postulado para realizar el Curso de Ascenso deSuboficial a Oficial que reúna las condiciones que se establecen en el Reglamentopara la Administración del Personal de la Armada. 2.03.63. Disposiciones generales para las Juntas 1. Las Normas y Procedimientos que reglamenten el funcionamiento de las Juntas deCalificaciones y Junta Especial para Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial,se establecerán en la Publicación Normas y Procedimientos de la Junta deCalificaciones para el Personal Subalterno. 2. Las Normas y Procedimientos que reglamenten el funcionamiento de la JuntaAsesora Permanente, se establecerán en la publicación Régimen de la Junta AsesoraPermanente de la Dirección de Armamento del Personal Naval. 3. Las Juntas para el Personal Subalterno deberán reunirse, en cualquier época del año,cuando surjan los motivos que las definen. 2.03.64. Documentación que se remitirá a las Juntas La Dirección de Armamento del Personal Naval, remitirá a las Juntas los Legajosde Conceptos, servicios, familia y salud, según corresponda, de acuerdo a lasnecesidades de cada Junta. 2.03.65. Documentación final de Juntas En función de las razones que motivaron la Junta, emitirán la siguiente documentación: 1. Junta de Calificaciones. 1.1. Tratamiento en Frente de Ascenso. – Formulario de voto: Cuando del análisis del legajo, surjan consideraciones quefundamenten el voto de cada integrante. Cuando no surjan apreciacionesrelevantes, podrá omitirse este formulario, considerándose al causante como «SinObservaciones». – Si corresponde selección: Listado por Escalafón, con constancia de Orden deMérito del personal considerado. 1.2. Tratamiento fuera de Frente de Ascenso. – Formulario de voto: Con las consideraciones que surjan del análisis del legajoy el fundamento del voto con la calificación que corresponda. 2. Junta Asesora Permanente. Además de lo indicado en el Punto anterior: – Formulario de voto de renovación de Compromiso de Servicios. – Listados con Ordenes de Mérito cuando corresponda «selección». – Recomendaciones para cumplimiento de embarco y/o servicios específicos. 3. Junta Especial para Curso de Ascenso de Suboficial a Oficial. – Actas de Preselección. – Acta definitiva con calificaciones de exámenes de ingreso. 2.03.66. Comunicaciones que cursará la Dirección de Armamento del Personal Naval Una vez aprobados los resultados de la Junta de Calificaciones por el Jefe delEstado Mayor General de la Armada o la autoridad expresamente delegada, laDirección de Armamento del Personal Naval efectuará por escrito las pertinentescomunicaciones a todos aquellos suboficiales comprendidos en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Propuesto para el ascenso. 2. Propuesto para el ascenso no seleccionado. 3. No propuesto para el ascenso. 4. No propuesto para permanecer en servicio activo. 5. No propuesto para permanecer en situación de retiro llamado a prestarservicios. 6. Excluido definitivamente del cuadro de ascensos. 7. Seleccionado para producir vacantes. 8. Que debe ser «Observado» por su desempeño. 9. Que ha superado la «Observación» efectuada en su oportunidad. 10. El resultado de los pedidos de reconsideración. En tales comunicaciones, no se asentarán los fundamentos que sirvan de base alencuadre determinado. 2.03.67. Pedido de Reconsideración 1. Los Pedidos de Reconsideración que pudieran caber a las comunicaciones a quese refiere el artículo precedente, serán presentados por escrito dentro de losDIEZ (10) días de ser notificado el causante. Serán analizados y elevados con opinión de los Comandantes, Directores o Jefes alDirector de Armamento del Personal Naval, quien dispondrá el tratamientocorrespondiente por la Junta de Calificaciones. El Pedido de Reconsideración es una facilidad que se proporciona al PersonalSubalterno para presentar elementos de juicio fundamentados en acaecimientospropios de la carrera naval y que podrían aportar información de real valor noconocida o registrada en su foja de conceptos. El Pedido de Reconsideración deberá ser redactado dentro de las normasreglamentarias en vigor y en ningún caso y por ninguna circunstancia podrá abrirsejuicio u omitir opinión sobre los méritos o aspectos desfavorables que no sean delpropio interesado. 2. Las resoluciones que se adopten con respecto a los Pedidos deReconsideración serán oportunamente comunicadas a los interesados por la Direcciónde Armamento del Personal Naval. 3. El Pedido de Reconsideración configura un concepto que no debe ser confundido con el de «reclamo» y laresolución será inapelable una vez aprobada por el Director General del PersonalNaval. 2.03.68. Revisión de los asesoramientos de las Juntas 1. En todos los casos en que la Dirección de Armamento del Personal Navalrecibiera documentación que pudiera afectar las calificaciones ya discernidaspara un suboficial en cuanto a las distintas aptitudes consideradas, taldocumentación deberá ser remitida de inmediato a la Junta de Calificaciones pertinente, la cual deberá asesorar al Director de Armamentodel Personal Naval sobre la conveniencia o no de convocarla para considerar laaptitud del causante a la luz de nuevos elementos de juicio. 2. Cuando las Juntas de Calificaciones se reúnan para considerar los casosencuadrados en el inciso anterior, ajustarán su cometido a los términos del Art. 203.63. 3. La Dirección de Armamento del Personal Naval, cuando correspondiera, cursarálas comunicaciones a que se hace referencia en el Art. 2.03.66, en aquellos casos en que el encuadredeterminado primitivamente al suboficial hubiese sido modificado a raíz del nuevoasesoramiento de la Junta de Calificaciones. 2.03.69. Personal excluido definitivamente del Frente de Ascenso Serán excluidos definitivamente del Frente de Ascenso: 1. Quienes fuesen calificados por tres veces consecutivas «No propuesto parael ascenso» por la Junta de Calificaciones y en lo sucesivo sólo consideradosanualmente a los efectos de su permanencia en la Institución. 2. Quienes siendo calificados «Propuesto para el ascenso. No seleccionado»,alcancen el tiempo máximo en el grado. 3. Quienes fuesen reprobados tres veces consecutivas en el examen de ascensopara Suboficial Principal que fije el Reglamento para la Administración delPersonal de la Armada. 2.03.70. Permanencia en actividad 1. El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el asesoramiento de laJunta de Calificaciones, podrá disponer que el Personal Subalterno permanezca en actividad: 1.1. En situación de retiro de acuerdo con lo indicado en el Art. 62 de la Leypara el Personal Militar Nº 19.101. 1.2. Por «selección», de acuerdo con las necesidades del servicio. 2. El Personal Subalterno contemplado en el Inciso 1 será evaluado anualmentepor la Junta Asesora Permanente para determinar la continuidad de seguirprestando servicios o si debe ser sometido a la consideración de la Junta de Calificaciones. 2.03.71. Ascenso «Post Mortem» El mérito extraordinario del acto que origine la muerte del causante, según loestablecido en el Artículo 52 bis de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101,será determinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con elasesoramiento de la Junta de Calificaciones, la cual, a tal efecto, evaluará lasconstancias documentales obrantes en las respectivas actuaciones.
ANEXO 12
FORMAS DE CONCEDER LOS ASCENSO AL PERSONAL SUBALTERNO (Art. 2.03.43 y 2.03.51) ASCENSOS MODALIDAD (Porcentaje sobre totalidad de vacantes) SELECCION ANTIGÜEDAD Suboficial Principal a Suboficial Mayor 100 – Suboficial Primero a Suboficial Principal 75 25 (*) Suboficial Segundo a Suboficial Primero 50 50 (*) Cabo Principal a Suboficial Segundo 25 75 (*) Cabo Primero a Cabo Principal – 100 Cabo Segundo a Cabo Primero – 100 (*) Por antigüedad y Orden de Mérito
Cita digital del documento: ID_INFOJU77068