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LEY 12.404
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo, con la previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar hasta quinientos (500) cargos con destino exclusivo a la planta temporaria -personal contratado- del Poder Judicial.
Art. 2º – El personal temporario recibirá una contraprestación dineraria que será fijada por la Suprema Corte de Justicia en cada caso concreto, conforme a las pautas que determine y en función de la calidad de contrato administrativo que la relación reviste.
Art. 3º – El personal contratado cumplirá sus tareas de acuerdo al plazo fijado en el respectivo contrato. En ningún caso la contratación dará derecho ni a estabilidad ni a ninguno de los beneficios que surgen del Estatuto para el Personal del Poder Judicial.
Art. 4º – La suprema Corte de Justicia asignará y reasignará al personal contratado exclusivamente en órganos con función jurisdiccional pertenecientes a instancias ordinarias del Poder Judicial y Asesorías Periciales que considere pertinente, atendiendo a los requerimientos coyunturales para un mejor sevicio de justicia.
Art. 5º – Los requisitos de incorporación e incompatibilidad del personal contratado, así como las condiciones y términos contractuales serán establecidos por la Suprema Corte de Justicia, conforme las atribuciones que emanan del Art. 161 de la Constitución Provincial y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley.
Art. 6º – Los cargos creados por el Art. 1º de la presente Ley, serán incorporados en la medida que se cuente con créditos que permitan su cobertura.
Art. 7º – Establécese en pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000) el monto máximo a gastar en el ejercicio 1999 a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. El gasto total anual a partir del Ejercicio 2000, no podrá superar la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a ser consumido en 500 contratos de la planta temporaria creada por la presente Ley.
Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de febrero del año dos mil.
FELIPE SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. Diputados
DECRETO 517
La Plata, 28 de febrero de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO (12.404).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico
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