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Ley 26.821
Transfiérese a título gratuito alCírculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina el dominio dedeterminados inmuebles de propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Transfiérese atítulo gratuito al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea ArgentinaAsociación Mutual, Matrícula C.F. Nº 2.160, el dominio de lossiguientes inmuebles de propiedad del Estado nacional ubicados:
a) En la calle Paraguay 2.652 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,designado como Parcela 5 Manzana 123 Sección 15 Circunscripción 19 dela Nomenclatura Catastral, adquirido el 14 de Junio de 1972 por lacomisión directiva y con fondos propios de la beneficiaria, luegoincorporado por Decreto Nº 1484/77 al patrimonio del Estado nacional(Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), con destino permanente yexclusivo de Sede Central del Círculo de Suboficiales de la FuerzaAérea.
b) En la Calle Paraguay 2.654/2.656/2.658 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, designado como Parcela 6 Manzana 123 Sección 15Circunscripción 19 de la Nomenclatura Catastral, adquirido el 25 deSeptiembre de 1988 por el Estado nacional (Estado Mayor General de laFuerza Aérea), con la autorización concedida por Decreto Nº 174/87, alos fines de programar la ampliación del edificio sito en la calleParaguay 2.652.
c) En la calle 9 de Julio 1.935 de la Ciudad de Mendoza, Provincia deMendoza, inscripto en el Padrón Territorial bajo el Número 1.4030/1,Padrón Municipal 437/20, Catastro 0-0-0-000020.3.
ARTICULO 2° Lastransferencias que se disponen en el artículo precedente se efectúancon cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles, a que serefieren los incisos a) y b), en forma permanente y exclusiva a la SedeCentral del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea ArgentinaAsociación Mutual conforme los Considerandos del Decreto Nº 1484/77; yel que refiere el inciso c), a la Sede de la Regional Mendoza de lacitada Asociación. Respecto del inciso b), la beneficiaria tendrá laobligación de ampliar las instalaciones y demás disponibilidadesedilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contenciónsocial conforme los considerandos del decreto Nº 174/87.
ARTICULO 3° Establécese unplazo de 10 (diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en elartículo anterior último párrafo, vencido el cual sin que mediaraobservancia, el dominio del inmueble transferido en el artículo 1° inc.b) revertirá a favor del Estado nacional.
ARTICULO 4° En el caso deliquidación del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea ArgentinaAsociación Mutual, los bienes transferidos en el artículo 1° incisosa), b) y c), volverán al patrimonio del Estado nacional (Estado MayorGeneral de la Fuerza Aérea).
ARTICULO 5° La totalidad delos gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta enlos artículos precedentes será a exclusivo cargo del beneficiario.
ARTICULO 6° El PoderEjecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) díascontados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizarlos trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escrituratraslativa de dominio.
ARTICULO 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.821
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79691