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Ley 12.292

 

LEY 12.292

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Agrégase como segundo párrafo del Art. 22 del Anexo I de la Ley 11.820, el siguiente texto:

 

«Las relaciones con su personal se regirán por la Ley 10.384».

 

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

 

RAUL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 1.188

 

La Plata, 17 de mayo de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (12.292)

 

E. M. Reimondi de Arrigó

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81356