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Ley 12.292
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LEY 12.292
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Agrégase como segundo párrafo del Art. 22 del Anexo I de la Ley 11.820, el siguiente texto:
«Las relaciones con su personal se regirán por la Ley 10.384».
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
RAUL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 1.188
La Plata, 17 de mayo de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (12.292)
E. M. Reimondi de Arrigó
18/2/2000
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