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Decreto Nº 1400/2003
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Autorízase una contratación de la citada Dirección Nacional, con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 9º del Decreto Nº 1184/01 y 7º de su Anexo I.
Bs.As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº 23.017/03 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 17.671 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce las funciones de inscripción e identificación de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o jurisdicción argentina y de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, así también le compete la clasificación y procesamiento de la información relacionada con el potencial humano nacional, la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad y el registro de los cambios de domicilio e inhabilitaciones producidos a los efectos de su remisión a las Secretarías de Registro de Enrolados para la actualización de los padrones nacionales.
Que por el Decreto Nº 669 del 18 de mayo de 2001, se dispuso la Rescisión del Contrato de Servicio Integral destinado a la Información Eleccionaria, suscripto en fecha 6 de octubre de 1998 y aprobado por el Decreto Nº 1342 del 16 de noviembre de 1998, entre el Estado Nacional por medio del Ministerio del Interior y la Empresa Siemens IT Services SA.
Que debido a la rescisión mencionada la captación de los trámites identificatorios, la obtención de los datos en los archivos manuales del Organismo, la confrontación de huellas dactiloscópicas, la confección y emisión de los Documentos Nacionales de Identidad continúan realizándose básicamente de modo manual.
Que en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la citada ley para con otros Organismos Oficiales, deben desarrollarse tareas manuales en las áreas de producción, para lo cual se requiere la ocupación intensiva de recursos humanos idóneos y capacitados específicamente en la operatoria del sistema identificatorio vigente.
Que por el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 ha sido sustituido el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley Nº 11.672 (T.O.1999) aprobado por Decreto Nº 92 del 19 de enero de 1995, y se han determinado las condiciones y requisitos que regirán para los contratos de personal que tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales, en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesaria la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I, incorporado al presente decreto.
Que la persona involucrada en esta medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo la capacitación y experiencia necesaria para cumplir en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la tarea que se indica.
Que en virtud de la especialidad requerida para las funciones y tareas a desempeñar por la citada persona, resulta necesario exceptuar el cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 9º del Decreto Nº 1184/01 y 7º del Anexo I de la referida norma.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, cuenta con el crédito necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por el presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra el presente Decreto, en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 9º del Decreto Nº 1184/01 y 7º del Anexo I de la referida norma.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, Organismo descentralizado 200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Finalidad 1, Función 5, Inciso 1, Partida Principal 12, Partida Parcial 127.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71944