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Buenos Aires, 25 de Febrero de 1999

Buenos Aires, 25 de Febrero de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, el cobro de: tributos, diferencias por avalúo, impuestos, tasas, contribuciones, derechos de delineación y construcciones e intimaciones de pago, a clubes, asociaciones civiles sin fines de lucro y demás instituciones similares de carácter deportivo, que se encuentren o no federadas a las respectivas ligas profesionales.

Artículo 2º – El Poder Ejecutivo, dentro del plazo ciento veinte (120) días de promulgada la presente y a través de la Dirección General de Deportes y Recreación realizará un reempadronamiento de la totalidad de las entidades alcanzadas por el artículo precedente, con el objeto de recabar información para establecer una normativa que permita regularizar la situación de cada institución, para lo cual deberá requerirles la siguiente información:

  1. Información sobre la situación edilicia: falta de planos, obras nuevas no declaradas, etcétera, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación pertinente, en cada caso, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
  2. Informes sobre los pagos efectuados por las obligaciones contraidas con la Ciudad, para determinar monto y tipo de deuda.
  3. Informe sobre las actividades que desarrollan, indicando a que asociación, liga o federación se encuentran afiliados.
  4. Informe señalando cantidad de socios, especificando categorías, monto de las cuotas sociales.
  5. Copia de los dos (2) últimos balances o en su defecto informes de los ingresos de los dos (2) últimos años.

Artículo 3º – El Poder Ejecutivo, vencido el plazo señalado en el artículo 2º, remitirá a la Legislatura toda la información recabada, indicando además, el monto total de las deudas que cada entidad mantenga con la Ciudad, detallando los conceptos de las mismas, si se iniciaron acciones judiciales para el cobro y en tal caso el estado de esas acciones.

Artículo 4º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 159

Sanción: 25/02/99

Vetada: Decreto N° 544/99 del 25/03/99

Publicación: BOCBA N° 665 del 05/04/99

RESOLUCIÓN

Buenos Aires, 8 de julio de 1999.

Artículo 1º — Insístese con la sanción de la Ley Nº 159, sancionada el –99 y que fuera vetada por Decreto Nº 544 (B.O. Nº 665, del –99), conforme a las facultades que surgen del Art. 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º — Comuníquese, etcétera.

Insistencia: Resolución N° 228/1999 del 08/07/99

Publicación Insistencia: BOCBA Nº 749 del 05/08/99

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81199