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Ley 26.062
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley Nº 25.798.Suspéndense por 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar.Nuevo plazo para ejercer la opción de ingresar en el mencionado Sistema, contemplada en el artículo 6º de la citada Ley.Sancionada:Noviembre 2 de 2005
Promulgada:Noviembre 3 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798.
ARTICULO 2° Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25.798.
ARTICULO 3° Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
REGISTRADA BAJO EL N° 26.062 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Decreto N° 1373/2005
Bs.As., 3/11/2005 POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 26.062 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alberto J.B.Iribarne.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76417