Legislación nacional

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LEY 22708

EMPRESAS DEL ESTADO

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Seguro Aeronáutico Empresa del Estado. Disolución. Derogación

sanc. 07/01/1983; promul. 07/01/1983; publ. 12/01/1983

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Déjase sin efecto la disolución y liquidación del Seguro Aeronáutico Empresa del Estado dispuesta por la ley 22560 .

Art. 2.– Restablécese la plena vigencia del decreto ley 1055 del 29 de enero de 1958 y la ley 17336 que fueron derogados por la ley 22560 .

Art. 3.– El Seguro Aeronáutico Empresa del Estado reiniciará sus actividades, como ente asegurador, a partir de la sanción y promulgación de la presente ley, de acuerdo a las normas estatutarias y de control vigentes a la fecha de promulgación de la ley 22560 .

Art. 4.– La presidencia del Seguro Aeronáutico Empresa del Estado será ejercida por el funcionario designado como liquidador, por decreto 1156 del 18 de junio de 1982, hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, designe a las nuevas autoridades, las que deberán ser nombradas dentro de los 30 días de la publicación de la presente ley.

Art. 5.– Los seguros contratados por el Estado nacional, sus reparticiones descentralizadas, las empresas y sociedades del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las empresas de servicios aéreos del Estado nacional, las empresas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y las empresas privadas que reciban subvenciones del Estado nacional que, por sus características, deben ser celebrados con el Seguro Aeronáutico Empresa del Estado y que, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 22560 , hayan sido concertados en el mercado asegurador, caducarán indefectiblemente, a la expiración del respectivo plazo contractual vigente a la fecha de promulgación de la presente ley; concluido éste, las subsiguientes contrataciones deberán efectuarse en el Seguro Aeronáutico Empresa del Estado.

Art. 6.– Derógase la ley 22560 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82927