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LEY 25.904
APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
TRATADOS INTERNACIONALES-UNESCO-OEA-AMERICA LATINA-COOPERACION INTERNACIONAL-COOPERACION CULTURAL-EDUCACION-EDUCACION DE ADULTOS-COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)-EL CARIBE
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION YFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOSEN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, adoptado en la Ciudad de México -ESTADOS UNIDOSMEXICANOS- el 19 de octubre de 1990, que consta de TREINTA Y DOS (32) artículos,cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Estrada.
CONVENIO DE COOPERACION.
CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, EN LO SUCESIVO «UNESCO», LA SECRETARIAGENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, EN ADELANTE LA «SG/OEA» Y LOS PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN «ESTADOS MIEMBROS», DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS Y ARTICULOS: CONSIDERANDO Que la Conferencia General de la «UNESCO» en su Cuarta Reuniónencargó al Director General su cooperación con los «Estados Miembros» para crearCentros Regionales destinados a la formación del personal docente y de los especialistas, y a la preparación delmaterial de educación fundamental, y que en cumplimiento de esta resolución fuesuscrito el 11 de septiembre de 1950 un Acuerdo entre la UNESCO y el GobiernoMexicano sobre el establecimiento de un Centro Regional para la Formación delPersonal y la Preparación del Material de Educación de Base en América Latina. Que la Conferencia General de la «UNESCO» en su Cuarta Reunión encargó alDirector General su cooperación con los «Estados Miembros» para crear Centros Regionales destinados a laformación del personal docente y de los especialistas, y a la preparación delmaterial de educación fundamental, y que en cumplimiento de esta resolución fuesuscrito el 11 de septiembre de 1950 un Acuerdo entre la UNESCO y el GobiernoMexicano sobre el establecimiento de un Centro Regional para la Formación delPersonal y la Preparación del Material de Educación de Base en América Latina. Que la Conferencia General de la «UNESCO» en su 17a. Reunión, autorizó al Director General a iniciar negociacionescon los Estados de la Región a fin de concertar los acuerdos que permitan CentroRegional conseguir progresivamente su autonomía económica. Que, con tal propósito, el Gobierno de México se ofreció a contribuir a la creación yfuncionamiento con sede en su país, de un Centro Regional de Educación de Adultosy Alfabetización Funcional para América Latina (CREFAL), por lo que el 21 deoctubre de 1974 suscribió con la «UNESCO» un acuerdo para establecer dicho Centro dejando sin efecto el suscrito el 11 de septiembre de 1950. Que durante más de 38 años el CREFAL ha desarrollado activamente la función decooperación con Instituciones especializadas y con Organismos Internacionales. Que desde su fundación, la acción del CREFAL se vinculó de diversa manera y fueapoyada dentro del marco de distintos programas y proyectos desarrollados por laSecretaría General de la Que desde su fundación, la acción del CREFAL se vinculó dediversa manera y fue apoyada dentro del marco de distintos programas y proyectosdesarrollados por la Secretaría General de la «OEA». Que los problemas de la educación para adultos están vinculados a los del desarrollo delas condiciones de vida en la Región y presentan, además, rasgos comunes y por lomismo exigen esfuerzos conjuntos de cooperación multinacional. Que los países de América Latina y el Caribe, en especial el «Grupo de Río», entre los que se encuentran Argentina,Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, han manifestado su interés enincorporarse al Consejo de Administración del Centro, con el fin de constituir elmarco legal de la Institución dentro de una perspectiva regional. Que por lo tanto, mediante el presente convenio se pretende sustituir losacuerdos anteriores y promover, según mandato de la 17a. Conferencia General dela «UNESCO», la integración regional del mayor número de países de América Latina yel Caribe a los programas que el Centro ha venido desarrollando desde sufundación. Que el CREFAL, desde su creación en el área de la educación para adultos, haformado especialistas y maestros, realizado investigaciones documentales ybásicas a nivel regional, publicado y difundido resultados de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo a laoperación de programas y proyectos tanto nacionales como regionales, y comoactividad constante y de mayor trascendencia ha brindado asesoría técnica en laplaneación, administración, operación y evaluación de programas y proyectos a lamayoría de los países de la Región. Que el CREFAL, de conformidad con el Gobierno Mexicano, tiene su sede desde sufundación en la Ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, México. Que la educación para adultos comprende, entre otros, los procesos dealfabetización, educación básica, educación para el trabajo, formación para la vidafamiliar, social y civil, y que dichas acciones corresponden a las actividadespropias del CREFAL. Que es necesario fortalecer la labor que ha venido realizando el CREFAL,modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para la cooperaciónregional en la educación para adultos. Por lo anteriormente expuesto los representantes de las partes debidamenteacreditados para tal efecto han decidido suscribir el siguiente: CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE(CREFAL).
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVOS (artículos 1 al 2)
Artículo 1
ARTICULO PRIMERO. Se crea el Centro de Cooperación Regional para la Educación deAdultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), que tendrá el carácter de unOrganismo Internacional Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios,al servicio de los países de América Latina y del Caribe.
Artículo 2
ARTICULO SEGUNDO. El CREFAL tendrá como objetivos la cooperación regional eneducación para adultos, mediante la formación de personal especializado,investigación documental y básica, sistematización, análisis e intercambio deexperiencias innovadoras e información especializada y producción e intercambio dedocumentos y materiales resultado de las investigaciones realizadas internamentecon la colaboración de especialistas de los organismos e instituciones de laregión.
CAPITULO II
PROPOSITOS Y FUNCIONES (artículos 3 al 7)
Artículo 3
ARTICULO TERCERO. El CREFAL, en coordinación con la «SG/OEA», la «UNESCO» y los»Estados Miembros», tendrá como propósitos y funciones los siguientes: 1) Organizar actividades de estudio, investigaciones, documentación, formación yanimación tendientes a promover la educación para adultos en América Latina y elCaribe. Las actividades del CREFAL deberán secundar el esfuerzo realizado por elpaís sede y por los otros países de América Latina y del Caribe. 2) Recabar y analizar la información para el logro de sus objetivos. 3) Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo. 4) Formar recursos humanos especializados en el área educativa para adultos. 5) Cooperar en materia de educación para adultos con los países de la Región. 6) Promover y apoyar procesos de sistematización de experiencias innovadoras einformación especializada. 7) Producir y difundir los materiales educativos, preferentemente a los Estados Miembros» del presente Convenio.
Artículo 4
ARTICULO CUARTO. En el campo de la formación especializada de recursos humanos,el CREFAL realizará las acciones siguientes: 1) Organizar actividades de estudio para la especialización del personal que harála investigación, documentación y formación de bases educativas que logren susobjetivos institucionales. 2) Intercambiar información sobre materias relacionadas con la educación paraadultos. 3) Evaluar junto con los responsables de los «Estados Miembros» las necesidadesde capacitación del personal y elaborar los correspondientes programas de formación.
Artículo 5
ARTICULO QUINTO. La investigación que desarrollará el CREFAL será documental ybásica. Para ello realizará las siguientes actividades: 1) Elaborar junto con los «Estados Miembros» y los Organismos Internacionalessignatarios del presente convenio estudios y diagnósticos de necesidades quesirvan de base para la formulación de los programas a desarrollar. 2) Proponer investigaciones sobre aspectos de la educación para adultos para desarrollarlas coordinadamente conlos especialistas y expertos de los «Estados Miembros» y de los organismosinternacionales signatarios de este convenio.
Artículo 6
ARTICULO SEXTO. En cuanto a la divulgación de la información el Centro producirá,editará y distribuirá materiales educativos para la formación y actualización en loscampos de la educación para adultos. Con este propósito efectuará las accionessiguientes: 1) Identificar necesidades específicas de formación de recursos humanos y preparar materiales de educaciónpara adultos referidos a la Región. 2) Cooperar con las autoridades e instituciones de los Gobiernos de los Estados Miembros», así como con los organismos no gubernamentales, en laelaboración de materiales de capacitación y formación de especialistas. 3) Realizar investigaciones respecto del material educativo para adultos entrela «SG/OEA», la «UNESCO» y los «Estados Miembros», así como llevar a cabo su aplicación con carácter experimental. 4) Coordinar sus actividades con centros subregionales o nacionales cuyasactividades se relacionen con sus objetivos. 5) Difundir los avances logrados en países de otras regiones, sobre la producciónde material educativo para adultos.
Artículo 7
ARTICULO SEPTIMO. En cuanto a las actividades de cooperación regional el Centrodeberá: 1) Fomentar el intercambio entre los «Estados Miembros» de los resultados deinvestigación, documentación y formación de recursos humanos, por medio de planes regionales y subregionales decooperación. 2) Difundir, informar y estudiar el uso apropiado de materiales de educaciónpara adultos que se apliquen en la Región. 3) Realizar programas de intercambio de resultados en la investigación,capacitación y producción de materiales de educación entre los «Estados Miembros». 4) Integrar los avances obtenidos en los países de América Latina y el Caribecoadyuvando a su divulgación y al intercambio de experiencias en la materia.
CAPITULO III
ORGANOS (artículo 8)
Artículo 8
ARTICULO OCTAVO. Los órganos del CREFAL son el Consejo de Administración, laDirección General y el Comité Constitutivo.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION (artículos 9 al 16)
Artículo 9
ARTICULO NOVENO. El Consejo de Administración es el órgano supremo del CREFAL,estará integrado por un representante acreditado de cada uno de los «EstadosMiembros», que hayan firmado y ratificado o se hayan adherido al presenteconvenio; por un representante del Director General de la «UNESCO» y del representante general de la «SG/OEA», asícomo por un representante de cada organismo intergubernamental que aporte unacontribución importante al funcionamiento del CREFAL y que sea admitido pordecisión del propio Consejo de Administración.
Artículo 10
ARTICULO DECIMO. El Consejo de Administración estará presidido por elrepresentante del Gobierno Mexicano en su calidad de país sede. El DirectorGeneral del Centro fungirá como Secretario.
Artículo 11
ARTICULO DECIMOPRIMERO. El Consejo de Administración celebrará sesionesordinarias una vez al año, preferentemente en el último trimestre del añocalendario. La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación mínima detres meses.
Artículo 12
ARTICULO DECIMOSEGUNDO. El Consejo de Administración podrá celebrar sesionesextraordinarias, convocadas por su Presidente o, a petición de por lo menos lamitad de los miembros que lo integran.
Artículo 13
ARTICULO DECIMOTERCERO. Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración además de los representantes debidamente acreditados,observadores e invitados especiales a propuesta de las partes que suscriben elpresente convenio, previa aprobación del Presidente del Consejo.
Artículo 14
ARTICULO DECIMOCUARTO. El quórum para las sesiones del Consejo de Administraciónse integrará con la asistencia de su Presidente y la mitad más uno de sus miembros Sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos. La «SG/OEA», la «UNESCO», así como los «Estados Miembros», tendrán derecho a voz y a un solo voto. El Presidente tendrá voto decalidad. Los observadores y los invitados especiales sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 15
ARTICULO DECIMOQUINTO. El Consejo de Administración dispondrá de todos lospoderes necesarios para el funcionamiento y la administración del CREFAL.
Artículo 16
ARTICULO DECIMOSEXTO. Son funciones del Consejo de Administración: 1) Proponer y aprobar, en su caso, las modificaciones al convenio y decidirsobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros del Consejo de Administración. 2) Designar al Director General del Centro, según los criterios definidos por elpropio Consejo de Administración, y autorizarle los permisos y licencias queprocedan. 3) Designar un Comité Consultivo para el asesoramiento del propio Consejo asícomo del Director General. 4) Aprobar las aportaciones de los «Estados Miembros» y los planes y programasde cooperación que se establezcan con los organismos internacionales signatarios del presente convenio. 5) Autorizar al Director General la elaboración y negociación de planes decolaboración específica con los «Estados Miembros», o con otros países yorganizaciones internacionales, instituciones y fundaciones de carácter regionaly subregional. 6) Autorizar las negociaciones que realice el Director General para la obtenciónde recursos. 7) Considerar, analizar, aprobar o rechazar según proceda, los informes anualesde labores y los estados financieros que le presente el Director General, debidamente auditados. 8) Estudiar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo y los presupuestos delCentro que presente el Director General. 9) Dar al Director General todas las instrucciones que se estimen necesarias. 10) Aprobar la estructura organizacional y los reglamentos del Centro y de losórganos necesarios para el mejor funcionamiento del mismo. 11) Estudiar y resolver todos los demás asuntos de su competencia y que se deriven del presente Convenio.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION GENERAL (artículos 17 al 18)
Artículo 17
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. La Dirección General es el órgano de ejecución yadministración del CREFAL; estará bajo la responsabilidad de un Director Generalque será designado por el Consejo de Administración.
Artículo 18
ARTICULO DECIMOCTAVO. El Director General tendrá a su cargo las siguientesatribuciones: 1) Representar legalmente al Centro. 2) Dirigir los trabajos del Centro con arreglo a los programas aprobados por el Consejo de Administración. 3) Preparar los proyectos de programas y presupuestos que deban someterse a laconsideración del Consejo de Administración. 4) Preparar el orden del día provisional para las reuniones del Consejo deAdministración y presentar las propuestas que estimen necesarias para laadministración del Centro. 5) Elaborar y someter al Consejo de Administración los informes anuales sobrelas actividades realizadas por el Centro. 6) Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen funcionamiento delCentro. 7) Realizar todas las operaciones financieras y mercantiles para elcumplimiento de los programas aprobados por el Consejo de Administración. 8) Administrar en forma directa los ingresos que le son propios del Centro, lasdonaciones y legados, los muebles e inmuebles, subsidios, y todos los demásbienes que por cualquier otro título se adquieran. 9) Autorizar los permisos y licencias que le soliciten los trabajadores y demás personal del Centro de conformidad alReglamento respectivo. 10) Autorizar los viajes y traslados del personal a los países de América Latinay el Caribe o a otros para el cumplimiento de las actividades derivada delpresente Convenio. 11) Realizar las gestiones que sean necesarias para establecer compromisos decooperación regional ante los gobiernos de los países correspondientes. 12) Promover la incorporación de los demás países de América Latina y el Caribe al CREFAL. 13) Todas las demás que sean afines a las señaladas y que le encomiende elConsejo de Administración.
CAPITULO VI
DEL COMITE CONSULTIVO (artículos 19 al 20)
Artículo 19
ARTICULO DECIMONOVENO. El CREFAL contará con un Comité Consultivo compuesto pormiembros de reconocido prestigio internacional y competencia técnica en el campode la Educación de Adultos que serán designados por el Consejo de Administración enlos términos que establezca el Reglamento que se expida al efecto.
Artículo 20
ARTICULO VIGESIMO. Son funciones del Comité Consultivo: 1) Asesorar al Consejo de Administración y al Director General del CREFAL entodo lo relativo a la preparación, ejecución y evaluación del plan de trabajo delCentro. 2) Todas aquellas funciones que se le asignen en el Reglamento que se expida alrespecto.
CAPITULO VII
REVALIDACION OFICIAL DE ESTUDIOS (artículo 21)
Artículo 21
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. De conformidad con sus respectivas legislaciones,los «Estados Miembros» otorgarán las facilidades necesarias a fin de que sus nacionales, que hayan realizadoestudios en el CREFAL, obtengan la revalidación oficial de los mismos.
CAPITULO VIII
SEDE ARTICULO (artículo 22)
Artículo 22
VIGESIMOSEGUNDO. La Sede del Centro de Cooperación Regional para la Educación deAdultos en América Latina y el Caribe (CREFAL) será la ciudad de Pátzcuaro,Michoacán, México. El Gobierno Mexicano proporcionará las facilidades operacionales y financierasde infraestructura que se requieran, para ello se suscribirán los instrumentos jurídicos necesarios. Con autorización del Consejo de Administración, el Director General podrágestionar el establecimiento de subsedes del Centro en los «Estados Miembros» deeste acuerdo que lo soliciten.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO (artículos 23 al 24)
Artículo 23
ARTICULO VIGESIMOTERCERO. El patrimonio del CREFAL estará constituido por: 1) Las aportaciones ordinarias de los «Estados Miembros» que apruebe ydetermine el Consejo de Administración. Las cuotas anuales ordinarias de los Estados Miembros» podrán ser cubiertas en su moneda para el desarrollo de programasespecíficos. 2) Los recursos correspondientes a las actividades que se realicen en el marcode los programas de cooperación de la «UNESCO» y de la «SG/OEA». 3) Los ingresos presupuestados para programas específicos, los cuales consistiránen: a> Aportaciones provenientes de convenios bilaterales celebrados con los Estados Miembros» para trabajos y actividades acordadas. b> Aportacionesprovenientes de otros países, organismos internacionales, instituciones y fundaciones, para aplicarsea programas establecidos. 4) Los subsidios, donaciones y legados, así como los muebles e inmuebles que alefecto se le destinen, y los demás bienes que por cualquier otro título legaladquiera. 5) Otros recursos materiales que sean aportados por los «Estados Miembros»signatarios de este acuerdo y por otras entidades, para apoyar las actividadesdel Centro.
Artículo 24
ARTICULO VIGESIMOCUARTO. La «SG/OEA» y la «UNESCO» contribuirán a las actividades del Centro conforme a los programas ypresupuestos aprobados por cada una de las organizaciones y según losprocedimientos correspondientes para la ejecución de las actividades convenidas.
CAPITULO X
DEL REGIMEN JURIDICO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES (artículo 25)
Artículo 25
ARTICULO VIGESIMOQUINTO. El CREFAL gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros» de personalidad y plena capacidad jurídicas, privilegios einmunidades, de acuerdo con la legislación vigente respectiva y las normas internacionales en vigor.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES (artículos 26 al 32)
Artículo 26
ARTICULO VIGESIMOSEXTO. El presente convenio podrá ser modificado por elConsejo de Administración mediante acuerdo de por lo menos las dos terceraspartes del mismo y mediante convocatoria expresa.
Artículo 27
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO. Toda Modificación acordada por el Consejo deAdministración entrará en vigor un mes después de que el Director General hayarecibido notificación escrita de su aprobación efectuada de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales o legales delos «Estados Miembros».
Artículo 28
ARTICULO VIGESIMOCTAVO. Todos aquellos países de América Latina y el Caribe queno hayan participado en la firma del presente Convenio, podrán adherirse al mismoy pasar, por tanto, a ser parte en el presente Convenio como miembro del CREFAL,previa notificación a la «UNESCO», la «OEA» y los «Estados Miembros» los cualesdecidirán dentro del Consejo de Administración sobre su procedencia. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General, en sucondición de Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 29
ARTICULO VIGESIMONOVENO. El presente Convenio será ratificado de conformidadcon los respectivos procedimientos constitucionales o legales de los «EstadosMiembros». El original del mismo, cuyos textos en español, inglés, portugués yfrancés tendrán la misma validez, será depositado en la Secretaría de RelacionesExteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder delDirector General del CREFAL quien notificará a la «UNESCO», la «SG/ OEA» y los Estados Miembros» cada depósito que se hubiere efectuado.
Artículo 30
ARTICULO TRIGESIMO. El presente Convenio entrará en vigor una vez que por lomenos la mitad más uno de los Estados firmantes del mismo hayan depositado enpoder del Director General del CREFAL los correspondientes instrumentos deratificación.
Artículo 31
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO. Respecto de los países que se hayan adherido posteriormente, este Convenioentrará en vigor la fecha en que el Director General del CREFAL reciba en depósitoel correspondiente instrumento de adhesión.
Artículo 32
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO. Cualquiera de las partes podrá retirarse del CREFALy denunciar el presente instrumento en cualquier momento, previa notificación porescrito al Director General, quien la trasmitirá a la «SG/OEA», la «UNESCO» y los»Estados Miembros». El retiro y la denuncia surtirán sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación por elDirector General.
FIRMANTES
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firmanen la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubrede mil novecientos noventa. Por los Estados Miembros Por la UNESCO FIRMA DR. GERMAN CARNERO ROQUE Por la Secretaría REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL General de la OEA FIRMA FIRMA DR. JOSE FELIX PALMA LUIS FELIPE DE SEIXAS CORREA Embajador. REPUBLICA DE COLOMBIA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIC. MANUEL BARTLETT DIAZ FIRMA Secretario de Educación Pública. REPUBLICA DEL PERU REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PROF. ANTONIO C. PUENTES FIRMA Representante Ministerio de Educación. REPUBLICA DE VENEZUELA SRA. EVA MARIA ZUCK FIRMA Agregada Cultural de la Embajada. ad referéndum REPUBLICA DE CHILE FIRMA ad referéndum FIRMA REPUBLICA DE COSTA RICA LIC. MARVIN HERRERA ARAYA Ministro de Educación. FIRMA SR. EDUARDO LARA REPUBLICA DE CUBA Asesor del Ministro de Educación. FIRMA REPUBLICA DEL ECUADOR LIC. RAL VALLEJO Director del Programa Nacional «Ecuador Estudia». FIRMA REPUBLICA DE GUATEMALA LIC. FLORIDALMA MEZA PALMA Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Alfabetización. FIRMA REPUBLICA DE HONDURAS LIC. NELMAN RAMON SABILLON REYES Ministro Consejero de la Embajada. FIRMA REPUBLICA DE NICARAGUA ING. SOFONIAS CISNEROS LEIVA Ministro de Educación. FIRMA REPUBLICA DEL PARAGUAY DRA. CARMEN QUINTANA DE HORAK Subsecretaria de Educación. FIRMA REPUBLICA DE EL SALVADOR LIC. RENE HERNANDEZ VALIENTE Ministro de Educación. REPUBLICA ARGENTINA LA PRESENTE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78809