Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 12 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1/2007

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicio 2007

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Ejercicio 2007. Veto parcial

del 08/01/2007; publ. 10/01/2007

Visto el expte. S01:0512748/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y el proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 13 de diciembre de 2006, y

Considerando:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional tiene como propósito contribuir a mantener una situación de solvencia fiscal sustentable que garantice el logro de los objetivos del Gobierno nacional dentro de un marco de prudente manejo de las finanzas públicas.

Que asimismo el proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 ha sido concebido teniendo en cuenta una asignación selectiva de los gastos primarios preservando aquellos programas sociales y de infraestructura económica y social, sin alterar el resultado primario superavitario.

Que con el propósito de mantener los objetivos expresados en los Considerandos anteriores resulta conveniente observar determinadas normas del proyecto de ley de referencia que pueden obstaculizar el cumplimiento de aquéllos.

Que el art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198, referido a los aportes del Tesoro nacional a las universidades nacionales establece en su último párrafo que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

Que las unidades académicas mencionadas en el párrafo anterior funcionan como sedes dependientes de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el marco de la autarquía que le confiere la Ley de Educación Superior la citada universidad es la responsable de distribuir su presupuesto dentro de sus distintas dependencias.

Que por otra parte el art. 13 antes citado otorga a la mencionada Universidad un aporte para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de diez millones trescientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($ 10.398.764).

Que por las razones expuestas en los Considerandos anteriores se considera conveniente observar el último párrafo del art. 13 del proyecto de ley.

Que el art. 43 del citado proyecto de ley referido a prórrogas de las pensiones graciables y a los requisitos para su otorgamiento, en su párr. 8 determina a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los incs. a), b) y c) del párr. 3 del mismo artículo, los requisitos formales que, a tal efecto, dispongan las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Que mediante dicho párrafo, se otorga a las autoridades citadas precedentemente, facultades únicas y exclusivas que corresponden a la autoridad de aplicación.

Que sobre la base de lo expresado anteriormente, resulta necesaria la observación del citado párrafo, a fin de evitar la abrogación del procedimiento de verificación de los requisitos establecidos para los beneficiarios, que desarrolla la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, organismo desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Social ámbito en el cual se dicta la correspondiente resolución de otorgamiento.

Que el art. 69 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. Asimismo determina que el Poder Ejecutivo nacional establecerá las características y condiciones para ser considerados como tales.

Que, sin bien es cierto que una de las secuelas dejadas por el proceso de privatización o cierre de empresas públicas se tradujo en la pérdida de un número significativo de puestos de trabajo, no es menos cierto que desde que el proceso de privatizaciones tuviera lugar ha transcurrido un lapso considerable, en particular en lo que hace al fuerte impacto que dicha transformación produjera en su momento en materia de empleo público.

Que dicha circunstancia permite sostener que no resulta conveniente, en las actuales condiciones en que se desenvuelve la actividad económica del país, vincular el referido proceso de privatizaciones a la necesidad de implementar medidas tributarias especiales.

Que en tal sentido resulta pertinente destacar que se han adoptado diversas medidas de carácter promocional que permitirán impulsar y reactivar la actividad empresarial y por ende repercutir positivamente en la generación de empleo, con aplicación en todo el territorio nacional y, consecuentemente, en las áreas afectadas por privatizaciones de empresas públicas.

Que por las razones expuestas resulta conveniente observar dicho artículo.

Que en la parte in fine del art. 77 del proyecto de ley dispone destinar la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la Provincia de Santa Fe.

Que los créditos correspondientes a la jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro incluidos dentro del total a que se refiere el art. 1 del proyecto de ley citado cuentan en todos los casos con un destino específico, razón por la cual la asignación a que se refiere el considerando anterior es impracticable, razón por la cual resulta conveniente la observación de la frase: “y la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe”.

Que el art. 78 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198, faculta al jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, para ser destinada a la compra de un vehículo autobomba para el combate y mitigación de incendios y como así también a destinar la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) a la jurisdicción 01 – Poder Legislativo nacional Programa 18 – Asistencia bibliográfica para la adquisición de un equipo de transporte, tracción y elevación de material bibliográfico.

Que con relación al aporte para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios antes citado cabe informar que la ley 25848 dispone el otorgamiento de un subsidio a las asociaciones integrantes del Sistema Bomberil Voluntario constituido por una contribución obligatoria a cargo de las compañías aseguradoras del tres con veinte centésimos por mil (3,20%) sobre las primas de seguro, excepto las del ramo vida.

Que dentro de la suma a que se refiere el art. 1 del proyecto de ley se encuentra incluido, en la jurisdicción 30 – Ministerio del Interior, un crédito de treinta y un millones de pesos ($ 31.000.000) en concepto de subsidio a las citadas asociaciones.

Que con respecto a la asignación para la adquisición de equipos destinados a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación cabe dejar constancia que en la información remitida por el citado Organismo en oportunidad de elaborarse el proyecto de ley no aportaba elementos de juicio que justificarán la necesidad del equipamiento solicitado.

Que en base a las consideraciones expuestas resulta conveniente observar este artículo.

Que el art. 81 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 dispone la transferencia de la jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro a la jurisdicción 20 – Programa 20-01 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de la suma de un millón cuatrocientos diez mil pesos ($ 1.410.000) para ser destinada en carácter de aporte no reintegrable a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y la suma de un millón seiscientos ochenta mil pesos ($ 1.680.000) para ser destinada, en el mismo carácter, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo.

Que dentro de las sumas aprobadas por el art. 1 del citado proyecto de ley se encuentran ya previstas en la jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, las sumas referidas en el Considerando anterior y con destino a las entidades sin fines de lucro allí mencionadas.

Que en base a lo expuesto precedentemente resulta redundante la frase: “de la jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro a la jurisdicción 20 – Programa 20-01 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación”, razón por la cual se considera conveniente su observación.

Que el art. 88 del citado proyecto de ley faculta al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en relación al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley.

Que lo dispuesto en la parte in fine del citado artículo resulta imposible de cumplir atento la necesidad de generar las condiciones administrativas y técnicas que aseguren el funcionamiento pleno del citado Hospital Nacional como organismo descentralizado perteneciente a la órbita de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

Que cabe dejar constancia que el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” lleva diez (10) años fuera de la órbita de la Administración Nacional, y su incorporación debe ir acompañada de la implementación del soporte informático SLUSIDIF Local Unificado, resultando pertinente la capacitación de su personal en las áreas a cubrir por éste, así como la redefinición de circuitos de procedimientos administrativos que, sin perder la identidad del servicio, puedan ser asociados a los procesos informáticos a aplicar.

Que en base a lo expresado precedentemente se estima que el citado Hospital podrá desempeñarse adecuadamente como Organismo Descentralizado a partir del segundo semestre de 2007, razón por la cual se estima conveniente observar en el art. 88 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 la frase: “, en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley”.

Que el último párrafo del art. 91 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 autoriza al jefe de Gabinete de Ministros, a asignar a la Jurisdicción 01 Poder Legislativo nacional la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, creada por la ley 25561 .

Que el art. 20 de la ley 25561 creó a todos los efectos de dicha ley la Comisión a que se refiere el Considerando anterior integrada por seis (6) senadores y seis (6) diputados elegidos por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Que en el Ejercicio fiscal 2006 la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo nacional no asignó créditos a la mencionada Comisión, lo cual presupone que si existió la necesidad de realizar algún gasto el mismo fue atendido dentro de los créditos de la citada Jurisdicción.

Que en la elaboración del Proyecto de ley 26198 no se recibieron demandas de créditos para el funcionamiento de la citada Comisión razón por la cual se considera conveniente observar este párrafo.

Que el art. 101 del proyecto de ley establece que el jefe de Gabinete de Ministros asignará, dentro del total de los créditos aprobados por el mencionado proyecto de ley, los fondos que fueren necesarios para garantizar el cumplimiento y la aplicación de los objetivos normativos de la ley 23877 .

Que la ley 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica dispone en su art. 9 distintos instrumentos para la promoción y fomento de la innovación tecnológica.

Que el inc. b), del citado art. 9 , dispone que el Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente un cupo de créditos fiscales. El proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 en su art. 33 fija dicho cupo anual en la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), que con respecto al Ejercicio fiscal 2006 representa un incremento de más del diez por ciento (10%).

Que por otra parte el art. 97 del proyecto de ley citado ha asignado un refuerzo de créditos por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) con destino al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo cual significa un importante aporte por parte del Tesoro nacional para la promoción y fomento de la innovación tecnológica.

Que en base a las consideraciones anteriormente expresadas se considera conveniente la observación del citado artículo.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional tiene competencia para el dictado del presente decreto conforme al art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase el último párrafo del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198.

Art. 2.– Obsérvase el párr. 8 del art. 43 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198.

Art. 3.– Obsérvanse los arts. 69 , 78 y 101 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198.

Art. 4.– Obsérvase en el art. 77 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 la frase: “y la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe”.

Art. 5.– Obsérvase en el art. 81 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 la frase: “de la jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro a la jurisdicción 20 – Programa 20-01 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación”.

Art. 6.– Obsérvase en el art. 88 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 la frase: “, en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley”.

Art. 7.– Obsérvase el último párrafo del art. 91 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26198.

Art. 8.– Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 26198 .

Art. 9.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Miceli – Kirchner – González García – Garré – Taiana – De Vido

Nota: Esta ley se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74589