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DECRETO 271/1969
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes. Modificación
del 29/1/1969; publ. 5/2/1969
Visto el expte. 192.-I-1968 del registro de Policía Federal por el que se solicita la modificación de algunos artículos del decreto 2015/1966 (Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje), y
Considerando:
Que las modificaciones que se propician tienen por objeto obviar las inevitables demoras que se advierten en el presente, en las reválidas de certificados y pasaportes que extienden las delegaciones de la Policía Federal en el interior del país.
Que para la consecución de dicho propósito es menester conceder a los jefes y segundos jefes de las mencionadas delegaciones, autorización para rubricar dicha documentación.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno,
El presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1.– Modifícanse los arts. 55 , 126 , 128 y 129 del decreto 2015/1966 (Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje) que quedan redactados en la siguiente forma:
Art. 55.- La reválida tendrá por finalidad principal, dar al certificado provincial carácter nacional, pero no prorroga el término de la validez del documento, que se regirá por el establecido por la autoridad que lo hubiere otorgado.
Art. 126.- Los demás documentos serán firmados por los funcionarios que a continuación se enumeran:
1. Jefe de la Policía Federal.
2. Subjefe de la Policía Federal.
3. Director de Investigaciones.
4. Subdirector de Investigaciones.
5. Jefe de la División Antecedentes Personales.
6. Jefe, segundo jefe y oficiales jefes de la Sección Documentación Personal.
7. Jefes y segundo jefe de las delegaciones de la Policía Federal, respecto de la reválida de certificados provinciales, reválidas de pasaportes argentinos y otorgamiento de certificados de viajes.
Art. 128.- La reválida de los certificados de conducta o de antecedentes para viajar al exterior, que expiden las policías provinciales, la renovación del período de vigencia de pasaportes argentinos, así como los certificados de viajes, podrán ser firmados por el jefe o segundo jefe de la delegación de la Policía Federal, que por jurisdicción corresponda.
Art. 129.- Para conocimiento de la autoridad que le competa, se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Dirección General de Asuntos Consulares- copia fotográfica de la firma de los funcionarios que se determinan en el art. 126 .
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda – Costa Méndez – Krieger Vasena – Díaz Colodrero – Bunge
Cita digital del documento: ID_INFOJU87781