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BIENES DE CAPITAL

Decreto 1591/2013

Decreto Nº 594/2004. Modificación.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0209645/2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y susmodificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para losFabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la ResoluciónNº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, quecontaren con establecimientos industriales radicados en el TerritorioNacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar lacompetitividad de la industria local productora de bienes de capital afin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisiónde tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 defecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 defecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012 y 480 defecha 2 de mayo de 2013, mediante sendas sustituciones del Artículo 5°del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigenciadel Régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificacioneshasta el día 30 de junio de 2013, inclusive.

Que el Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó ellistado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 379/01 ysus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I delmencionado Decreto Nº 1.347/01.

Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienesalcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existeactualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción enmateria de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo elaumento de la competitividad de la industria y de la economía engeneral, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de laindustria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para eldesarrollo económico y al ser proveedora de todas las cadenasproductivas, su progreso técnico impacta positivamente en lacompetitividad de la economía del país.

Que en el marco del “Plan Estratégico Industrial Argentina 2020”, sehan generado los consensos necesarios para continuar con loslineamientos estratégicos necesarios para el desarrollo del sector, através del aumento de la producción de dichos bienes, la defensa yconsolidación del mercado interno, la potenciación de exportaciones yel logro de una mayor participación nacional en el consumo doméstico.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima oportuno yconveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2013, inclusive,el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y susmodificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1°del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevascondiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad detrabajadores en relación de dependencia, debidamente registradosconforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse aldía 31 de diciembre de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y conparticipación de la asociación sindical signataria del conveniocolectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo comobase de referencia el mayor número de empleados registrados durante elmes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad deAplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficiootorgado.

Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto Nº 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 demarzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 dediciembre de 2013”.

Art. 3° — El presente decretocomenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones seaplican a partir del día 1 de julio de 2013.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79580