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Decreto 739/2007
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Autorízase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros a constituir el citado Instituto bajo la forma jurídica de Fundación prevista por la Ley 19.836.
Bs. As., 14/6/2007
VISTO el Expediente Nº 2287/2007 del registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL entiende que los desafíosglobales, enderezados a impulsar el desarrollo de la sociedad medianteun crecimiento que permita el aprovechamiento de los recursosnaturales, sin afectar la sustentabilidad de los mismos, requieren depolíticas públicas que fomenten alternativas a modelos de desarrollo nosustentable.
Que la investigación aplicada a la materia ambientaladquiere especial relevancia en la REPUBLICA ARGENTINA, dada la actualsituación de sus recursos naturales, el crecimiento exponencial de laindustria, el avance de la frontera agrícola y el aumento de la demandaenergética.
Que las actividades antrópicas bajo modelos nosustentables de crecimiento, provocan impactos negativos en elequilibrio de ecosistemas, originando problemas como desertificación,deforestación, erosión, inundaciones y pérdida de la biodiversidad.
Que el modelo energético predominante en el mundo,basado en la combustión de hidrocarburos, ha sido reconocido comocausante de la mayor transformación de condiciones climáticas que sufreactualmente el planeta y, por tanto, requiere de una migración haciaotros modelos de aprovechamiento energético que contemplen laposibilidad de renovar las fuentes y resulten menos agresivos para elambiente.
Que el desafío que impone la problemática ambientaldescripta, requiere que la toma de decisiones se sustente eninvestigaciones específicas, bajo un marco de fomento de la capacidadcientífica y tecnológica al servicio de la conservación del ambiente yel desarrollo sustentable.
Que para el logro de los fines propuestos resultanecesario profundizar la colaboración y las alianzas sobreinvestigación y desarrollo, entre los centros de investigación, lasuniversidades, el sector privado, las organizaciones gubernamentales yno gubernamentales, así como entre científicos y académicos dedistintas regiones del país, alentando, además, el establecimiento derelaciones con centros de excelencia científica del mundo.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha iniciado un proceso tendiente a mejorar el desempeñoambiental de la industria, estimular alternativas energéticas ytecnológicas mediante diferentes programas que alientan la producciónsustentable en todos sus sentidos, desarrollando asimismo planesconjuntos con otras jurisdicciones, para el saneamiento y gestiónambiental de cuencas hídricas tales como las constituidas por los ríosMatanza – Riachuelo y Salí – Dulce.
Que el desarrollo de áreas en el sector públicodestinadas a fomentar un mejor desempeño ambiental para la gestiónsustentable de los recursos, requiere del aporte científico de unaorganización que se especialice en la investigación y desarrollo bajoun enfoque ambiental e integrador.
Que en virtud de lo expuesto, se propicia lacreación del Instituto Nacional de Investigación para el DesarrolloSustentable por parte del ESTADO NACIONAL, con el objeto de promover,gestar, asesorar y desarrollar proyectos relativos al desarrollosustentable, a fin de mejorar la ejecución de políticas y la toma dedecisiones en todos los niveles, estrechando la colaboración entrecientíficos de distintas disciplinas y responsables políticos.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídicode la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION hatomado la intervención que le compete, determinando que la medidapropuesta es legalmente viable.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS a constituir, bajo la forma jurídica de Fundaciónprevista por la Ley 19.836, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARAEL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS), sobre la base de los Proyectos de»Acta de Constitución» y de «Estatuto» que, como Anexos I y II formanparte integrante del presente decreto, y para introducir en dichosinstrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fueran menester,conforme lo requiera la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente dela SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIAdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sin que ello puedaimplicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de lacitada entidad.
Art. 2º — La representación del ESTADONACIONAL en el Instituto mencionado en el Artículo 1º del presentedecreto estará a cargo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Autorízase a la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS a designar los representantes del ESTADO NACIONAL paraintegrar los distintos cuerpos orgánicos del INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS), conforme loestablecido en el Estatuto que, como Anexo II, forma parte integrantedel presente Decreto.
Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS a efectuar el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para laconstitución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLOSUSTENTABLE (INIDeS), el que se hará efectivo con posterioridad a lasuscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto dela misma y previamente a la presentación de la documentación respectivaante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que alcanza a la suma de PESOSTREINTA MIL ($ 30.000.-). Dicha suma se depositará en el BANCO DE LANACION ARGENTINA a la orden de la fundación INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS) y conforme a lasprescripciones establecidas por la Ley Nº 19.836, sus decretosreglamentarios y normas de inscripción de la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA.
Art. 5º — El aporte a que se refiereel artículo anterior estará destinado a implementar las accionesnecesarias para lograr los fines del INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
ANEXO I
ACTA DE CONSTITUCION
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …… díasdel mes de …… del año 2007, el ESTADO NACIONAL, a través de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, con domicilio en calle San Martín Nº 451 de laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Fundador, instituyeen este acto una entidad civil sin fines de lucro, bajo la formajurídica de Fundación, con el objeto de dedicarse a:
OBJETIVOS INSTITUCIONALES: La Fundación tendrá porobjeto coordinar, promover y desarrollar, a través de actividadespropias y asociadas, la investigación Científica en materias relativasal desarrollo sustentable y en particular, al ordenamiento ambientaldel territorio, la conservación de los ecosistemas, la prevención ycontrol de la contaminación, el cambio climático, la producción limpiay el desarrollo energético sustentable, así como la promoción deldesarrollo de mejores prácticas y mejores técnicas disponibles, parabrindar apoyo técnico y científico a entidades públicas o privadas y enespecial, a las distintas unidades administrativas de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINENTE DEMINISTROS para formular, conducir y evaluar la política nacional enmateria de protección del ambiente y el desarrollo sustentable;afianzando el goce del derecho a un ambiente sano consagrado en elartículo 41 de la Constitución Nacional.
Participará en las actividades señaladas por símisma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, conlos diversos Ministerios y organismos del Sector Público y con lasinstituciones públicas o mixtas en general y aquéllas con competenciaen las áreas de ciencia y tecnología en particular.
La Fundación no tiene fines de lucro y podrá abrirdelegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en elinterior y el exterior del país.
En tal sentido, y a los efectos de implementar losfines enunciados con anterioridad, la Fundación podrá llevar a cabo lassiguientes actividades:
1) Proponer, fomentar y desarrollar, actividades einiciativas en materia ambiental en el ámbito del Sistema Tecnológico yCientífico Nacional;
2) Participar en los grupos de trabajo y comitéstécnicos y científicos creados en el seno de las instancias decoordinación metropolitanas;
3) Participar en iniciativas, comités y asociacionesambientales científicas y de investigación, educación y capacitación,tanto nacionales como internacionales;
4) Promover el intercambio de científicos coninstituciones de investigación y enseñanza media, terciaria y superior,tanto nacionales como internacionales;
5) Promover la celebración de convenios y proyectosde colaboración con dependencias e instituciones académicas y deinvestigación nacionales e internacionales, así como con los gobiernosprovinciales y municipales y con la sociedad civil;
6) Organizar, participar y presentar en conferenciasy talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudioscientíficos, desarrollos normativos y otras experiencias de gestiónambiental relevantes, relacionados con las actividades del Instituto yde la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
7) Preparar y publicar libros, publicacionesperiódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobrelos trabajos que realice en las materias de su competencia;
8) Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
9) Diseñar, promover e implementar cursosespecializados de entrenamiento y capacitación de recursos humanossobre aspectos técnicos, científicos y gerenciales de la gestiónambiental, para el personal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, organismos e instituciones nacionales, provinciales ymunicipales, así como para el sector privado;
10) Desarrollar por sí misma proyectos deinvestigación sobre desarrollo sustentable, asesorando a institucionespúblicas y privadas en relación a la temática de su competencia.
Las actividades mencionadas son sólo enunciativas yla Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otraactividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de losfines tenidos en cuenta para su constitución.
La Fundación podrá incluir en su plan de trabajotareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen osoliciten la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y losdiversos Ministerios y organismos e instituciones del Sector Público omixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de ciencia ytecnología en particular.
DENOMINACION SOCIAL: La entidad constituida en esteacto se denominará «INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA ELDESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)».
ESTATUTOS: El «INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONPARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)» se regirá por el Estatuto quese aprueba en este acto y se transcribe íntegramente por separado,debiendo tenerse como parte integrante de la presente acta constitutiva.
CAPITAL INICIAL: El instituyente —el ESTADONACIONAL—, por intermedio de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aporta comocapital inicial de la Fundación que se crea la suma de PESOS TREINTAMIL ($ 30.000.-), en dinero en efectivo.
Además, el ESTADO NACIONAL se obliga a aportar, porintermedio de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en total la cantidad de PESOS VEINTEMILLONES ($ 20.000.000) durante los primeros CUATRO (4) años defuncionamiento de la entidad, conforme el Plan de Trabajo queoportunamente establezca el Consejo de Administración, todo ello sinperjuicio de las donaciones en dinero en efectivo o en bienes que sereciban de instituciones civiles y personas físicas.
PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION: La Fundación serádirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado porun mínimo de CUATRO (4) y un máximo de NUEVE (9) miembros,estableciéndose como número inicial el de CUATRO (4) miembros, quedurarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidosindefinidamente.
El Consejo de Administración, en su primeraconformación, estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1)Vicepresidente, UN (1) Secretario y UN (1) Tesorero. Todos ellos,designados por el Fundador.
Invitados por el Fundador, se encuentran presentes:el señor …………, nacido en …………, nacionalidad ………….., M.I. Nº …………,estado civil …………, de profesión …………, domiciliado en …………., el señor………….., nacido en …………, nacionalidad ……….., M.I. Nº ………, estadocivil ………., de profesión …………., domiciliado en ………., el señor …………,nacido en ….., nacionalidad ……, M.I. Nº ……….., estado civil …………., deprofesión ………, domiciliado en ……., y el señor…..…., nacidoen ………., nacionalidad ……….., M.I. Nº ……….., estado civil ………., deprofesión ………, domiciliado en …..a quienes se les ofrecen loscargos de …………, de …….., de ….. y de ……….., respectivamente, en elConsejo de Administración.
Dichas personas, identificadas con los finesinstitucionales de la entidad, aceptan colaborar en la obra de laFundación, desempeñándose en los mencionados cargos directivos.
En lo sucesivo, la designación y renovación de consejeros se operará de acuerdo a las cláusulas estatutarias pertinentes.
RESERVA EXPRESA: Se hace expresa reserva por partedel Fundador de la facultad de designar la totalidad de los miembrosintegrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate derenovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa devacancia, y de distribuir entre ellos los cargos del Consejo deAdministración.
Los primeros consejeros son designados por el Fundador en el Acta de Constitución.
En caso que el Fundador decidiere ampliar el número de miembros, los cargos a crearse podrán ser de Vocales Titulares.
AUTORIZACION: Queda autorizado el Consejo deAdministración, por intermedio de su Presidente y/o los señores ………… y…………, para gestionar la personalidad jurídica para la Fundación aquíconstituida, pudiendo aceptar todas las modificaciones que laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA estime necesarias en cualquier aspecto,tanto en la constitución cuanto en los estatutos de la Fundación.
Queda clausurado este acto constitutivo en la fecha ut supra indicada, firmando de conformidad todos los presentes en el mismo.
ANEXO II
ESTATUTO
TITULO PRIMERO. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION.
ARTICULO 1º — Queda constituida a los ………….días del mes de ………… de 2007, por el plazo de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99)años, la Fundación «INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA ELDESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)», con carácter de persona jurídica deacuerdo con el Artículo 33 del Código Civil y conforme lasdisposiciones de la Ley Nº 19.836.
ARTICULO 2º — Su nombre será «INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (INIDeS)» y su domicilioserá en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
TITULO SEGUNDO. OBJETO. FUNCIONES.
ARTICULO 3º — La Fundación tendrá por objetocoordinar, promover y desarrollar, a través de actividades propias yasociadas, la investigación científica en materias relativas aldesarrollo sustentable y en particular, al ordenamiento ambiental delterritorio, la conservación de los ecosistemas, la prevención y controlde la contaminación, el cambio climático, la producción limpia y eldesarrollo energético sustentable, así como la promoción del desarrollode mejores prácticas y mejores técnicas disponibles, para brindar apoyotécnico y científico a entidades públicas o privadas y en especial, alas distintas unidades administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Participará en las actividades señaladas por símisma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, conlos diversos Ministerios y organismos del Sector Público y con lasinstituciones públicas o mixtas en general y aquéllas con competenciaen las áreas de ciencia y tecnología en particular.
La Fundación no tiene fines de lucro y podrá abrirdelegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en elinterior y el exterior del país.
ARTICULO 4º — En tal sentido, y a los efectos deimplementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundaciónpodrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Proponer, fomentar y desarrollar, actividades einiciativas en materia ambiental en el ámbito del Sistema Tecnológico yCientífico Nacional;
b) Participar en los grupos de trabajo y comitéstécnicos y científicos creados en el seno de las instancias decoordinación metropolitanas;
c) Participar en iniciativas, comités y asociacionesambientales científicas y de investigación, educación y capacitación,tanto nacionales como internacionales;
d) Promover el intercambio de científicos coninstituciones de investigación y enseñanza media, terciaria y superior,tanto nacionales como internacionales;
e) Promover la celebración de convenios y proyectosde colaboración con dependencias e instituciones académicas y deinvestigación nacionales e internacionales, así como con los gobiernosprovinciales y municipales y con la sociedad civil;
f) Organizar, participar y presentar en conferenciasy talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudioscientíficos, desarrollos normativos y otras experiencias de gestiónambiental relevantes, relacionados con las actividades del Instituto yde la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
g) Preparar y publicar libros, publicacionesperiódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobrelos trabajos que realice en las materias de su competencia;
h) Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
i) Diseñar, promover e implementar cursosespecializados de entrenamiento y capacitación de recursos humanossobre aspectos técnicos, científicos y gerenciales de la gestiónambiental, para el personal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE; organismos e instituciones nacionales, provinciales ymunicipales, así como para el sector privado;
j) Desarrollar por sí misma proyectos deinvestigación sobre desarrollo sustentable, asesorando a institucionespúblicas y privadas en relación a la temática de su competencia.
Las actividades mencionadas son sólo enunciativas yla Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otraactividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de losfines tenidos en cuenta para su constitución.
La Fundación podrá incluir en su plan de trabajotareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen osoliciten la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y losdiversos Ministerios y organismos e instituciones del Sector Público omixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de ciencia ytecnología en particular.
TITULO TERCERO. CAPACIDAD.
ARTICULO 5º — La Fundación tiene plena capacidadjurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tenganrelación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.
Podrá realizar operaciones con el BANCO DE LA NACIONARGENTINA y toda otra institución bancaria y/o financiera oficial,privada o mixta, ya sea nacional o extranjera, pudiendo asimismorealizar actividades de todo tipo relacionadas con su objeto socialdentro y fuera del país.
TITULO CUARTO. PATRIMONIO.
ARTICULO 6º — El Patrimonio de la Fundación estará integrado por:
a) La suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.) aportados por el Fundador.
b) Además, el ESTADO NACIONAL se obliga a aportar, através de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en total la cantidad de PESOS VEINTEMILLONES ($ 20.000.000) durante los primeros CUATRO (4) años defuncionamiento de la entidad, conforme el Plan de Trabajo queoportunamente establezca el Consejo de Administración.
c) Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones.
d) Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.
e) Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.
f) Los aportes de todas aquellas personas físicas ojurídicas públicas o privadas, nacionales oextranjeras, que deseencooperar con los objetivos de la institución.
g) Los importes que recibiera la misma en virtud delas funciones y actividades que realice conforme los objetivos yfacultades de la Fundación.
h) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde el carácter de sin fines de lucro de la entidad.
TITULO QUINTO. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 7º — La Fundación será dirigida yadministrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimode CUATRO (4) y un máximo de NUEVE (9) miembros, estableciéndose, comonúmero inicial de CUATRO (4) miembros que durarán DOS (2) años en suscargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Consejo de Administración estará constituido porUN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1)Tesorero, y CINCO (5) Vocales Titulares.
Los miembros del Consejo de Administración seránelegidos por el Fundador de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8ºdel presente Estatuto.
ARTICULO 8º — La totalidad de los miembros delConsejo de Administración serán designados, en todos los casos y enforma exclusiva, por el Fundador. En su primera conformación estaráintegrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1)Secretario y UN (1) Tesorero.
ARTICULO 9º — Se hace expresa reserva por parte delFundador de la facultad de designar a la totalidad de los integrantesdel Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación porvencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y dedistribuir entre ellos los cargos del Consejo de Administración.
Los primeros consejeros son designados por el Fundador en el Acta de Constitución.
En caso que el Fundador decidiere ampliar el número de miembros, los cargos a crearse podrán ser de Vocales Titulares.
ARTICULO 10. — El Consejo de Administración sereunirá en sesión ordinaria trimestralmente como mínimo, y en sesiónextraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lomenos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo realizarse, en estecaso, la reunión dentro de los DIEZ (10) días de efectuada lasolicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicacionesfehacientes con CINCO (5) días de anticipación, remitidas a losdomicilios registrados en la Fundación por los consejeros. Dentro delos CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio económico anual,se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar lamemoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. Conlas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratarse con elrespectivo orden del día.
La asistencia a las reuniones es obligatoria.
ARTICULO 11. — El Consejo de Administración —salvolas situaciones especiales contempladas en el presente—, sesionaráválidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes yresolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constanciade sus deliberaciones en el libro de actas. En caso de empate, elPresidente del Consejo de Administración tendrá doble voto.
ARTICULO 12. — Los consejeros no podrán percibirretribuciones por el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio delreconocimiento de viáticos, movilidad, estipendio o gastos realizadosen cumplimiento de las tareas encomendadas por este Estatuto o elComité Ejecutivo.
ARTICULO 13. — En el supuesto que el Consejo deAdministración se encuentre en receso, podrá delegar facultades en unComité Ejecutivo, que asistirá en sus funciones al Director Ejecutivo.
ARTICULO 14. — Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por intermedio de su Presidente o dequien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos losactos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privadosen que la misma esté interesada.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar losreglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de lasfinalidades de la Fundación, los que deberán ser aprobados por laAutoridad de Aplicación, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar otransferir por cualquier título bienes inmuebles, muebles, valores,títulos públicos o derechos de cualquier naturaleza, necesarios oconvenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación,requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes deinmuebles la decisión de la mayoría de los miembros del Consejo.
d) Designar, suspender y destituir al personal de laFundación, fijando sus funciones y remuneraciones, viáticos, movilidad,estipendio, gastos, etcétera.
e) Conferir y revocar poderes generales y especiales.
f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente.
g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos eninstituciones bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones defondos y pagos de gastos.
h) Confeccionar al día 31 de diciembre de cada año,fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balancegeneral, cuenta de gastos y recursos y proceder a su aprobación dentrode los plazos legales.
i) Designar y remover al Director Ejecutivo y aprobar lo actuado por el mismo.
j) Diseñar las políticas básicas de acuerdo a los objetivos de la Fundación.
k) Designar a los miembros del Consejo Asesor.
l) Aceptar a los miembros adherentes a la Fundación.
La enumeración precedente es enunciativa y laFundación podrá efectuar todos los actos lícitos necesariosrelacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de sucreación, incluyendo los especificados en el Artículo 1881 del CódigoCivil y/o en cualquier otra disposición legal o reglamentaria querequiera poderes y facultades especiales.
DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 15. — Son funciones propias del Presidente y en su caso del Vicepresidente designado:
a) Representar a la Fundación.
b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración, y presidirlas.
c) Firmar con el Secretario las actas de reunionesdel Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documentode naturaleza institucional. Librar cheques con su firma y/o la delTesorero y/o la del Secretario en forma conjunta con cualquiera deellos, o con quienes los reemplacen en el cargo.
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastosfirmando los recibos y demás documentación de la Tesorería, de acuerdoa lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que losfondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto poreste Estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejode Administración.
e) Preparar conjuntamente con el Secretario yTesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general ycuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo deAdministración y una vez aprobados, a la Autoridad de Aplicación.
f) Velar por la buena marcha y administración de laentidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentosy las resoluciones emanadas del Consejo de Administración.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74655