Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

.

DECRETO 2763/1978

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación

del 23/11/1978; publ. 28/11/1978

Visto el expediente con registro de la Policía Federal 149.-I, mediante el cual esa institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –decreto 6580/1958–, y

Considerando:

Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Policía “Cnel. Ramón L. Falcón”.

Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícanse los textos de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –decreto 6580/1968 (Sic B.O.) –, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 186.– Los aspirantes a cadete –masculinos y femeninos– de la Escuela de Policía “Cnel. Ramón L. Falcón”, deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones:

1.  Ser argentino nativo o por opción;

2.  Tener como edad entre 17 y 25 años, las que deberán cumplirse en el año de inscripción. Ser de estado civil soltero;

3.  Estatura mínima de 1,65 m y máxima de 1,95 m;

4.  Tener aptitud física para regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo;

5.  No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente.

No podrá ingresar como cadete:

a.  El condenado por la justicia federal, nacional o provincial, haya o no cumplido la pena impuesta;

b.  El procesado ante la justicia federal, nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor;

c.  El que registrare antecedentes de actividades subversivas o ideológicas extremistas;

d.  El que registrare contravenciones de carácter policial que permitan evaluar negativamente su aptitud para incorporarse a la institución.

6.  Haber cumplido, si le correspondía, con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor;

7.  Haber aprobado el ciclo secundario completo, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial;

8.  El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales, quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes;

9.  El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio;

10.  Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación:

a.  Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieren sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas.

b.  Cédula de identidad de la Policía Federal, incluyendo las de su grupo familiar;

c.  Documento nacional de identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiera;

d.  Certificado de buena conducta, del servicio militar obligatorio, en su caso;

e.  Certificados de vacunas, expedidos por instituciones oficiales;

f.  Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado;

g.  Fotografías personales de 4 x 4 cm de frente y fondo blanco;

11.  Los aspirantes a cadete femeninos, que se integrarán solamente al escalafón Seguridad, deberán cumplir con idénticos requisitos que los señalados para los aspirantes masculinos, con excepción de:

a.  Tener como edad entre 19 y 25 años;

b.  Cuando se trate de personal perteneciente a la institución, la edad máxima será de 30 años. En ambos casos las edades indicadas deberán cumplirse en el año de inscripción.

Art. 195.– El ingreso del personal femenino superior y subalterno, se producirá en las mismas condiciones que el personal masculino, adaptada a su sexo, con la sola excepción de lo estipulado en el inc. 11) del art. 186 , para las aspirantes a cadete de la Escuela de Policía “Coronel Ramón L. Falcón”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87833