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DECRETO 2763/1978
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 23/11/1978; publ. 28/11/1978
Visto el expediente con registro de la Policía Federal 149.-I, mediante el cual esa institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal decreto 6580/1958, y
Considerando:
Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Policía Cnel. Ramón L. Falcón.
Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los textos de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal decreto 6580/1968 (Sic B.O.) , los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 186. Los aspirantes a cadete masculinos y femeninos de la Escuela de Policía Cnel. Ramón L. Falcón, deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones:
1. Ser argentino nativo o por opción;
2. Tener como edad entre 17 y 25 años, las que deberán cumplirse en el año de inscripción. Ser de estado civil soltero;
3. Estatura mínima de 1,65 m y máxima de 1,95 m;
4. Tener aptitud física para regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo;
5. No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente.
No podrá ingresar como cadete:
a. El condenado por la justicia federal, nacional o provincial, haya o no cumplido la pena impuesta;
b. El procesado ante la justicia federal, nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor;
c. El que registrare antecedentes de actividades subversivas o ideológicas extremistas;
d. El que registrare contravenciones de carácter policial que permitan evaluar negativamente su aptitud para incorporarse a la institución.
6. Haber cumplido, si le correspondía, con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor;
7. Haber aprobado el ciclo secundario completo, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial;
8. El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales, quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes;
9. El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio;
10. Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación:
a. Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieren sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas.
b. Cédula de identidad de la Policía Federal, incluyendo las de su grupo familiar;
c. Documento nacional de identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiera;
d. Certificado de buena conducta, del servicio militar obligatorio, en su caso;
e. Certificados de vacunas, expedidos por instituciones oficiales;
f. Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado;
g. Fotografías personales de 4 x 4 cm de frente y fondo blanco;
11. Los aspirantes a cadete femeninos, que se integrarán solamente al escalafón Seguridad, deberán cumplir con idénticos requisitos que los señalados para los aspirantes masculinos, con excepción de:
a. Tener como edad entre 19 y 25 años;
b. Cuando se trate de personal perteneciente a la institución, la edad máxima será de 30 años. En ambos casos las edades indicadas deberán cumplirse en el año de inscripción.
Art. 195. El ingreso del personal femenino superior y subalterno, se producirá en las mismas condiciones que el personal masculino, adaptada a su sexo, con la sola excepción de lo estipulado en el inc. 11) del art. 186 , para las aspirantes a cadete de la Escuela de Policía Coronel Ramón L. Falcón.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU87833