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DECRETO 1527/2004
CÓDIGO DE AGUAS
MINISTERIOS
Instituto Nacional del Agua. Estructura organizativa. Aprobación
del 1/11/2004; publ. 3/11/2004
Visto el expte. 138.893/2003 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los decretos 285 del 14 de febrero de 2003, 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y
Considerando:
Que por el decreto 1283/2003 se unificaron los ministerios de Economía y Producción en una sola cartera y se creó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003, asignándoseles las respectivas competencias y responsabilidades.
Que por el decreto 27/2003 , se aprobó el organigrama de aplicación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que por el art. 4 de dicha norma se fijó el plazo de treinta (30) días para que el citado ministerio, así como las entidades y organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que por el decreto 1142/2003 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que el Instituto Nacional del Agua, organismo descentralizado de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios cuya estructura organizativa vigente fue aprobada por el citado decreto 285/2003 , ha presentado su propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que ha intervenido la presente medida la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del Instituto Nacional del Agua, organismo descentralizado de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de acuerdo al organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones y planta permanente y dotación global que, como anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente.
Art. 2.– El Instituto Nacional del Agua deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la presente en concordancia con lo establecido por el decreto 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado por la resolución del registro de la ex Secretaría de la Función Pública dependiente entonces de la Presidencia de la Nación 422 de fecha 13 de septiembre de 1994. Hasta tanto se formalice la ratificación o designación de los titulares de las unidades que por la presente se establecen y de las aperturas inferiores que se aprueben, conservarán su vigencia los suplementos por Función Ejecutiva y por Jefatura oportunamente asignados a los responsables de las unidades existentes a la fecha.
Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la entidad 108 – Instituto Nacional del Agua.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido
NdeR.: No se publican anexos I, IIIa y IIIb (ver B.O. del 3/11/2004).
Anexo II
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
OBJETIVOS
Intervenir en todas las actividades de estudio, investigación, desarrollo y prestación de servicios especializados en el campo del uso, aprovechamiento, control y preservación del agua, contribuyendo al desarrollo de la política hídrica nacional, brindando el apoyo técnico a la Subsecretaría de Recursos Hídricos para el cumplimiento de sus objetivos y, en particular:
1. Colaborar con los organismos competentes, a través de la realización de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos, en todos los temas vinculados a los recursos hídricos y la protección ambiental.
2. Cooperar con otras entidades del Poder Ejecutivo nacional, el Congreso de la Nación y el Poder Judicial de la Nación en el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias que hacen a su competencia.
3. Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en programas y proyectos del ámbito de su competencia.
4. Promover la capacitación de los recursos humanos del sector, para la formación y permanente actualización tecnológica de profesionales, investigadores y técnicos.
GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos del instituto, y las actividades de investigación y desarrollo, asistencia técnica y servicios tecnológicos en el área de los recursos hídricos.
ACCIONES
1. Proponer, coordinar y controlar las actividades de los centros especializados y regionales existentes y los que se creen en el futuro.
2. Coordinar y supervisar las actividades de los programas nacionales prioritarios que se establezcan.
3. Evaluar los estudios e investigaciones que realicen las unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del Instituto Nacional del Agua, relacionadas con el conocimiento, uso, aprovechamiento, administración, control y preservación de los recursos hídricos del país, y su directa vinculación con el impacto ambiental.
4. Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba el Instituto con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para la realización de actividades de investigación y desarrollo, investigación aplicada, transferencia de tecnología, recolección sistemática de datos y asistencia técnica y desarrollar mecanismos de transferencia de tecnología y asistencia técnica al sector productivo.
5. Producir información y realizar la difusión del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Gerencia.
6. Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales y de alerta temprana en nuevas tecnologías.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión económica, financiera, contable, patrimonial y de servicios del Instituto.
ACCIONES
1. Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera y patrimonial del organismo.
2. Efectuar el estudio y preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones del instituto y conducir la ejecución presupuestaria, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable para su presentación ante los órganos de control.
3. Supervisar las actividades de las unidades administrativo-contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pago de sueldos, gastos e inversiones, dirigiendo el movimiento efectivo de fondos y valores.
4. Conducir la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.
5. Operar la tesorería del instituto y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.
6. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
7. Promover la aplicación de sistemas informáticos que den apoyo en materia de procesamiento electrónico de datos, administrando los equipamientos y sus respectivos soportes lógicos y sistemas de comunicación.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional.
ACCIONES
1. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, liquidación de haberes, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo las medidas administrativas que correspondan.
2. Coordinar y asistir técnicamente en los procesos de búsqueda y selección de personal, en la aplicación de los sistemas de evaluación de desempeño, promoción, desarrollo y capacitación, incentivo y retribución del personal del organismo.
3. Asistir en la gestión de las relaciones laborales y gremiales y en la ejecución de los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.
4. Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las prestaciones asistenciales, de seguros y de higiene y seguridad en el trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.
5. Mantener actualizados y preservar los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Establecer un sistema integral e integrado de control basado en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, orientado al análisis de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y técnica.
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones determinadas por la ley 24156 , sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.
2. Elaborar el plan general y planes anuales de la unidad y los informes sobre las actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que correspondan.
3. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y su seguimiento.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.
5. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicable y a los niveles presupuestarios correspondientes.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86169