Legislación nacional

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CODIGO PENAL

Ley 26.904

Incorporación.

Sancionada: Noviembre 13 de 2013

Promulgada: Diciembre 4 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4)años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometercualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79776