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LEY 25525
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Liquidación e Ingreso. Alícuotas diferenciales
Alícuota. Miel de abejas a granel
sanc. 27/11/2001; promul. de hecho 7/1/2002; publ. 9/1/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase al inc. a) del párr. 3 del art. 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modifs., el siguiente apartado:
4. Miel de abejas a granel
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Pascual Losada Marafioti Oyarzún
Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997: -B-1476.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83973