Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 14 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 13140/1959

AERONAVEGACIÓN

EMPRESAS DEL ESTADO

Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia). Estatuto orgánico. Aprobación

del 22/10/1959; publ. 12/11/1959

Visto lo informado por el secretario de Estado de Aeronáutica, lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y

Considerando:

Que el proyecto de Estatuto Orgánico que ha de regir en su aspecto integral la organización, dirección, administración y funcionamiento de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia), empresa de Estado, se ajusta a los términos de la ley 13653 (t.o. 1955) y a las prescripciones legales y reglamentarias que atañen a las empresas del Estado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el adjunto Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia) empresa de Estado.

Art. 2.– Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Villar – Alsogaray – Abrahín – Klein

Anexo

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES E INVESTIGACIONES AERONÁUTICAS. (EMPRESA DEL ESTADO)

CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO Y CAPITAL

Art. 1.– La empresa de Estado Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia), funcionará con esa denominación bajo el régimen de la ley 13653 (t.o.), dependiente de la Secretaría de Aeronáutica a los fines previstos en el decreto 5883/1955 reglamentario de dicha ley.

Art. 2.– La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer sucursales y/o agencias en el país y en el extranjero, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Art. 3.– La empresa tendrá por objeto:

a) Realizar todas las tareas que desarrolla el Estado nacional, relativas a la promoción, investigación, estudio, proyecto, fabricación, reparación, comercialización y distribución de materiales, materia prima, productos y equipos utilizables en el orden aeronáutico, tanto en su aspecto civil como militar.

b) Aparte de su objeto esencial y sin afectar al mismo, desarrollar y fomentar actividades industriales, comerciales y financieras que constituyan un aporte al mejor desarrollo y fortalecimiento de la economía nacional.

Art. 4.– El capital de Dinfia está integrado por los bienes resultantes del inventario y balance general practicado en cumplimiento del art. 8 del decreto ley 766/1957, con fecha 31 de mayo de 1957 y con lo que en más o en menos resultare al presente a raíz de la evolución de la empresa.

CAPÍTULO II:
ORGANIZACIÓN. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Directorio

Art. 5.– La empresa será dirigida y administrada por un directorio designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del secretario de Aeronáutica y estará integrado por un presidente, que a la vez desempeñará las funciones del director nacional, y ocho vocales, uno de los cuales ocupará el cargo de director secretario. Los integrantes del directorio durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser nuevamente designados.

El presidente deberá ser oficial superior de la Aeronáutica Militar y, de los miembros restantes, tres por lo menos serán también oficiales superiores de la misma arma, pudiendo cualquiera de ellos ser el cuartel maestre general.

En caso de ausencia del presidente, será reemplazado por el más antiguo de los vocales militares presentes.

Art. 6.– El director será convocado por su presidente por propia decisión o a pedido de uno cualquiera de sus miembros.

El directorio estará en “quorum” con cinco de sus miembros, las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

La reconsideración de las decisiones aprobadas requerirá un mínimo de 5 votos.

Art. 7.– De cada reunión se labrará un acta que firmarán todos los miembros asistentes a la misma.

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Art. 8.– El gobierno directo y la explotación de la empresa, en lo comercial, estará a cargo de un administrador general.

CAPÍTULO III:
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DE LAS AUTORIDADES

Art. 9.– a) Para ser miembro del directorio se requiere ser argentino y tener 30 años de edad como mínimo.

b) El administrador general deberá ser oficial del Cuerpo de Comando y poseer el título de ingeniero aeronáutico.

Art. 10.– No podrán ser miembros del directorio los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra dentro de los 10 años anteriores a su designación, ni los condenados en causa criminal por delitos comunes o militares.

b) En el desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

CAPÍTULO IV:
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

DIRECTORIO

Art. 11.– Son facultades y obligaciones del directorio:

a) Dictar los reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento interno de la empresa.

b) Fijar el régimen para el alta, baja, nombramiento, contrataciones, promociones, remociones y remuneraciones, así como el régimen disciplinario y todo otro derecho o deber del personal de la empresa, dictando a sus fines los estatutos y escalafones correspondientes.

c) Establecer las normas generales y particulares que han de regular la gestión industrial, comercial, económica y financiera de la empresa, especialmente de lo que se refiere a pagos, adquisiciones, construcciones, contrataciones e inversiones, así como fijar precios a su producción.

d) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo en la forma y plazos determinados por la ley 13653 (t.o.) y su reglamentación:

1. Los proyectos de Plan de Acción y Presupuesto de Explotación.

2. La memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas.

e) Autorizar las modificaciones, ajustes y compensaciones que estime necesarias de todos los créditos parciales que constituyan los créditos principales del presupuesto, sin alterar el monto de éstos, dando cuenta al Poder Ejecutivo con intervención de la Secretaría de Hacienda. Para modificar, ajustar o compensar los créditos principales, deberá recabarse autorización previa del Poder Ejecutivo con intervención de la Secretaría de Hacienda.

f) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el cumplimiento del objeto de la empresa, incluso con cláusulas que contemplen la variabilidad de precios, costos y jornales.

g) Efectuar inversiones en sociedades industriales, comerciales y financieras que desarrollen total o parcialmente actividades idénticas, análogas, complementarias o afines a las que realiza Dinfia, así como enajenar los títulos que representen su capital accionario en las mismas.

h) Previa autorización del Poder Ejecutivo adquirir fondos de comercio, empresas, establecimientos industriales o comerciales, así como participar en ella y constituir sociedades y vender o liquidar total o parcialmente los que fueran de su propiedad.

i) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito del Estado nacional en especial con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Industrial de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional y bancos privados a los efectos de: girar contra fondos o en descubierto, depositar o retirar depósitos, descontar documentos, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, tomar dinero de prestado con o sin garantía prendaria y, con autorización del Poder Ejecutivo nacional tomar dinero de prestado con garantía hipotecaria, emitir debentures, operar con bancos e instituciones de créditos del exterior y prestar fianzas comerciales en general.

j) Designar administrador general, directores, administradores o gerentes de los establecimientos fabriles y organismos dependientes de la empresa y nombrar candidatos a directores para las sociedades en las cuales ésta tenga intereses.

k) Establecer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas por la empresa, previa deducción de las reservas correspondientes, teniendo en cuenta el resultado del respectivo ejercicio económico-financiero.

l) Efectuar donaciones e instituciones de beneficencia, de estudio e investigaciones, hasta la suma de m$n 10.000.

Art. 12.– Las facultades y atribuciones del directorio establecidas en el artículo anterior estarán limitadas, dentro de lo que correspondiere, a las previsiones que contengan los planes de acción y presupuesto que anualmente sean aprobados por el Poder Ejecutivo.

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 13.– Corresponde al presidente del directorio:

a) Ejercer, en representación del directorio, el gobierno y administración general de la empresa, estando facultado para actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estuvieran expresamente reservados a la decisión de aquél y aun en este caso, cuando razones de urgencia lo exijan, debiendo entonces dar cuenta al directorio en la primera reunión que éste celebre.

b) Con la aprobación del directorio, delegar total o parcialmente sus facultades en la forma y oportunidades que juzgue conveniente.

c) Convocar y presidir las reuniones del directorio.

d) Ejercer la representación legal que corresponda, actuando en juicio activa y pasivamente, con facultad para transar, comprometer en árbitro, absolver posiciones por oficio y delegar esa atribución y celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales en todos los asuntos atinentes a la gestión de la empresa, pudiendo otorgar los mandatos y poderes necesarios, todo ello de acuerdo con lo resuelto previamente por el directorio en cada caso.

e) Nombrar, contratar, promover, sancionar y remover al personal de la empresa conforme al estatuto y escalafón respectivo, de acuerdo a las previsiones correspondientes de los planes de acción y presupuesto que anualmente apruebe el Poder Ejecutivo.

ADMINISTRADOR GENERAL

Art. 14.– Corresponde al administrador general resolver todos aquellos asuntos que el directorio le delegue y los que específicamente le competen de acuerdo al respectivo reglamento interno.

CAPÍTULO V:
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Art. 15.– El directorio reglamentará el régimen de contrataciones, estableciendo las exigencias que requerirán los pedidos de precios, de reconocimiento y de reajuste de los mismos, las ofertas, las aperturas de los concursos, las adjudicaciones, las garantías a presentar por oferentes y adjudicatarios y demás actos a ellas vinculados, en forma que asegure siempre la eficiencia de la explotación y la mayor equidad y seriedad de las bases de las adquisiciones y licitaciones. Igualmente, dictará las normas internas a que se ajustarán las tramitaciones que deban efectuarse con motivo de dichas contrataciones, delimitando las facultades y obligaciones de los funcionarios y organismos de la empresa.

Asimismo, reglamentará todo lo relativo al Registro de Proveedores.

Art. 16.– La empresa efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) Licitación pública: Cuando el monto de la contratación exceda la suma de m$n 2.000.000.

b) Licitación privada: Cuando el monto de la contratación no exceda la suma de m$n 2.000.000.

c) Concurso privado de precios: Cuando el monto de la contratación no exceda la suma de m$n 250.000.

d) Contratación directa: En cualquier caso cuando el monto de la operación no exceda de m$n 100.000.

Podrán realizarse, asimismo, cualquiera sea su monto, en el país o en el extranjero, siempre que encuadren en las siguientes causales de excepción:

1. Cuando las circunstancias exijan el secreto de la operación.

2. Cuando existan razones de urgencia justificadas en cada caso, o ventajas económicas o técnicas que así lo aconsejen, o emergencias de carácter imprevisible, o cuando una licitación hubiere resultado desierta o no se hubieren presentado ofertas admisibles.

3. La adquisición de bienes cuya posesión, fabricación o el privilegio para ello, sea exclusivo de una persona o entidad.

4. Las obras científicas, técnicas o de arte, cuando la contratación deba efectuarse con personas de reconocida capacidad o competencia.

5. Las compras a realizarse en países extranjeros, cuando no sea posible efectuar en ellos licitación.

Las compras de inmuebles en remate público, previa determinación por parte del directorio, con las debidas reservas, del monto máximo a invertir.

7. Las contrataciones con reparticiones públicas o sociedades mixtas en que tenga participación el Estado.

8. Cuando se adquieran materiales, máquinas, herramientas, toda clase de equipos y bienes y mano de obra y contrataciones de servicios que tengan fijados precios o tarifas por autoridad oficial competente.

9. Cuando por razones fundadas de conveniencia, se haga uso de opción de prórroga de contrato o cuando sin existir previa opción, convenga, ampliación del plazo pactado sin alteración de los precios, o que éstos sólo sufrieran modificación porcentual correspondiente a costo de mano de obra, locaciones, transportes, combustibles y otros conceptos autorizados por leyes, decretos o autoridades competentes.

10. Cuando por las condiciones del mercado local sea pública la escasez de los artículos o elementos que deban adquirirse, circunstancia que deberá ser acreditada por la dependencia técnica competente.

11. Reparación de motores, vehículos y máquinas-herramientas.

12. Cuando se compre o se contrate por cuenta de terceros que no hayan cumplido en el tiempo y modo convenidos, o cuando no se hubiere integrado la garantía requerida después de serles comunicada la aceptación de las propuestas.

13. La locación de inmuebles.

14. Cuando, con fines de fomento y estímulo, se estime conveniente adquirir elementos, inventos o contratar fabricaciones o servicios relacionados con las actividades de la empresa. Queda exceptuada de este régimen la comercialización de los productos de la empresa, así como la contratación para terceros de trabajos relacionados con su potencial fabril.

Art. 17.– Las adjudicaciones se harán, por norma general, por precios más convenientes salvo inconveniencia en los plazos de entrega, razones de calidad de la mercadería y materiales, de terminación de obras y trabajos, o de capacidad técnica y financiera que hagan aconsejable desechar alguna o algunas de las ofertas de precios inferiores. En estos casos deberá expresarse por escrito los fundamentos de la decisión.

Art. 18.– La empresa ajustará el procedimiento de licitación a las siguientes normas de publicidad:

a) Licitaciones públicas: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su Registro de Proveedores, serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos diarios entre los de mayor circulación o especializados en la materia durante 5 días, con 10 de anticipación cuando el monto probable no exceda de m$n 3.000.000 y durante 10 días con 15 de anticipación cuando el monto probable supere dicha suma.

En los casos de licitaciones en el interior del país, las publicaciones se efectuarán en los boletines oficiales y en dos diarios entre los de mayor circulación o especializados en la materia de la capital de la provincia y/o en el lugar que se licita.

b) Licitaciones privadas: Se invitará a diez firmas como mínimo de las inscriptas en el registro respectivo o a la totalidad si hubiera menor número, sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad, que puedan ser examinados en su sede central o en sus dependencias.

CAPÍTULO VI:
RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 19.– El ejercicio económico financiero comienza el 1 de noviembre y termina el 31 de octubre del año siguiente.

Art. 20.– La empresa dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ordinarias: Provenientes del giro de todas sus operaciones, tales como venta de productos elaborados, trabajos de construcciones y reparaciones, estudios y cualquier otra actividad técnico-fabril, venta de materiales, rezagos o materiales en desuso, ejecución de penalidades por incumplimiento de contratos e ingresos por cualquier otro concepto no especificado.

b) Extraordinarios: Obtenidos de las operaciones financieras y de crédito que autorizan los incs. h) e i) del art. 11 y los aportes reintegrables o no que efectúe el Tesoro nacional.

Art. 21.– El presupuesto de gastos se dividirá en créditos principales que respondan a los conceptos generales de las erogaciones de la empresa, los que se integrarán con créditos parciales.

CAPÍTULO VII:
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Art. 22.– Las utilidades líquidas y realizadas que obtenga la empresa en toda su gestión, deducido el porcentaje a que alude el art. 13 del decreto 5883/1955 y el que corresponda para la constitución de las reservas legales y técnicas, se destinarán:

1. Hasta un 25%, a distribuir entre el personal de la empresa, en la forma que reglamente el directorio de la misma.

2. Para mejoramiento y ampliación de las instalaciones de la empresa, con vistas a incrementar su producción e investigación aeronáutica.

3. Para la formación de un fondo de reserva, que se aplicará a solventar eventuales contingencias.

4. El saldo, si lo hubiere, pasará a acrecentar el capital de la empresa.

El porcentaje de las utilidades a afectar al destino de los incs. 2 y 3 será fijado por el directorio de la empresa, de acuerdo con las necesidades requeridas por cada uno de ellos.

La distribución de utilidades líquidas y realizadas de la empresa se hará efectiva luego de aprobada la documentación a que se refiere el art. 10 del decreto 5883/1955, previo ingreso a la Tesorería General de la Nación de la contribución que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley 13653 (t.o.) y su respectiva reglamentación.

CAPÍTULO VIII:
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23.– Todo aquello que no hubiera sido previsto en las normas precedentes, quedará regido por las disposiciones de la ley 13653 (t.o.) sobre régimen de funcionamiento de las empresas de Estado, del decreto 5883/1955 , reglamentario de la misma, y demás prescripciones legales y reglamentarias en vigor o que a su respecto se dictaren.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85668