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Anexo III – Ley 11
Anexo III – Ley 11.720
OPERACIONES DE ELIMINACION (*)
A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, al reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.
La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.
D) 1. Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo rellenos, etc.).
D) 2. Tratamiento de la tierra (por ejemplo biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.).
D) 5. Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo vertidos en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.).
D) 8. Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
D) 9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
B) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos.
La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos especiales y que de otro modo habrían sido destinadas a una de las operaciones indicadas en la sección A.
R) 1. Utilización como combustible (que no sea la incineración directa) u otros medios de generar la energía.
R) 2. Recuperación o regeneración de disolventes.
R) 3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolvente.
R) 4. Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
R) 5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R) 6. Regeneración de ácidos o bases.
R) 7. Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R) 8. Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
R) 9. Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R) 10. Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
R) 11. Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.
R) 12. Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones R1 a R11.
R) 13. Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.
(*) Fuente: Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación suscripto en Basilea, Suiza el –89.
(Aprobado Por Ley 23.922)