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DECRETO 7674/1964

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Contrataciones del Estado. Reglamentación. Ampliación

del 30/6/1964; publ. 23/10/1964

Visto el expte. 8.025/64, de la Secretaría de Estado de Transporte, por el que la Dirección Nacional de Turismo gestiona la incorporación de nuevas disposiciones a la Reglamentación de las Contrataciones del Estado, teniendo en cuenta las informaciones producidas por la Dirección General de Suministros del Estado y el Tribunal de Cuentas de la Nación, con arreglo a lo determinado en el pto. 129 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobado por decreto 6900/1963 , y

Atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Transporte y lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórese a la reglamentación de las contrataciones del Estado aprobadas por decreto 6900/1963 , las siguientes disposiciones referidas a la explotación de servicios de comedores y bares que configuren unidades turísticas:

a) La repartición licitante se reserva el derecho de adjudicar de tal manera que quede asegurada la continuidad de las prestaciones, debiendo a tal efecto incluir en las cláusulas particulares del llamado las condiciones en que se operarán las adjudicaciones.

b) Como consecuencia de lo expresado en el ap. a), las concesiones licitadas serán acordadas sobre la base de que ningún proponente tenga relaciones contractuales, intereses, convenios o entendimientos con los otros proponentes de la licitación, como igualmente no los tendrá en el futuro. Esta manifestación reviste el carácter de declaración jurada del concesionario y su transgresión producirá la caducidad de la concesión.

c) La repartición licitante deberá especificar, mediante planillas uniformes, qué antecedentes le son necesarios para evaluar la responsabilidad económico-financiera, antecedentes comerciales y mínimo de condiciones compatibles con las necesidades del servicio a proveer.

d) A los efectos del reajuste de precios por variaciones, en el rubro alimentario, se considerará que del precio día turista cotizado, el sesenta y cinco por ciento (65%) cualquiera sea su concepto, corresponde íntegramente al mismo. Para su determinación se tomará como base el índice del costo de vida dado para este rubro por la Dirección Nacional de Estadística y Censos para la Capital Federal. Este reajuste se operará mensualmente y a tal efecto se tendrá en cuenta como índice inicial el del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación, siempre que ésta se haga antes del día 20 del mismo, y si la apertura se operara después de esa fecha, se tomará el del mes de la apertura de la licitación y hasta la terminación de la concesión.

En cuanto a los jornales y/o cargas sociales –que constituyen el veinticinco por ciento (25%) del precio día turista cotizado– se reconocerán las variaciones reales que surjan de los convenios laborales debidamente homologados por autoridad competente más los aumentos de los aportes patronales que de ellos se deriven. A este efecto, el concesionario deberá presentar al comienzo de cada temporada la nómina del plantel estable del personal que utilizará para prestar los servicios de la licitación, detallando cantidad de cargos, funciones, sueldos y cargas sociales de acuerdo a los convenios homologados a esa fecha. Las diferencias se liquidarán a partir de la fecha que los mencionados convenios fijen, debiendo el concesionario notificar a la repartición licitante, por escrito, cuando su personal asalariado denuncie el convenio que tenga en vigencia y/o que se inicien tratativas formales, aportando elementos de juicio acerca del posible aumento que su modificación traerá aparejado.

Si se tratara de diferencia por modificaciones emergentes de convenios laborales directos, que afecten al personal de la concesión, el organismo licitante sólo las reconocerá hasta los topes que determinen los convenios zonales. El 10% restante del precio día turista cotizado lo constituye el rubro gastos generales. Su reajuste se operará en base a los índices proporcionados por la Dirección Nacional de Estadística y Censos para este rubro en similar procedimiento indicado en el párr. 1 de este apartado.

Será considerado hecho doloso cualquier acto u omisión con el que se pretenda justificar falsamente el pedido de reajuste o que haga incurrir en error a la repartición licitante.

e) Cuando la repartición provea los elementos para el funcionamiento del servicio de la concesión (elementos de cocina, vajilla, mantelería, maquinarias, muebles, etc.,), deberá preverse la constitución de un fondo de reposiciones y reparaciones que se formará con el ocho por ciento (8%) que se deducirá de los pagos que periódicamente deban efectuarse al concesionario y, de no ser suficiente éste, podrán efectuarse compensaciones, conforme lo previsto, todo ello en las fechas y plazos que la repartición establezca. Por tal motivo, los concesionarios quedarán eximidos de presentar garantía por los bienes que se le entreguen.

f) En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si fuera una firma unipersonal los derechohabientes podrán continuar con la concesión siempre que se cumplan las condiciones exigidas conforme lo determinado en el ap. c) precedente, unifiquen la personería y ofrezcan garantías a satisfacción del organismo contratante. Igualmente si el concesionario fuera una sociedad, en caso de fallecimiento del socio técnico, independientemente de lo que establezca su contrato o estatuto, para continuar con la concesión, se deberán cumplir los requisitos exigidos conforme al apartado citado y demás especificaciones. Se deja constancia que esta facultad, quedará al exclusivo arbitrio de la repartición licitante, quien ha de proceder de acuerdo a sus propios dictados, cuidando que los servicios no se interrumpan y que no se produzcan inconvenientes de cualquier otra naturaleza.

g) La repartición licitante podrá aplicar sanciones por infracciones menores la primera vez, por las sucesivas y que por su carácter no dé lugar en principio a la rescisión, con multas de un mil pesos (m$n 1.000) a cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n 50.000) reguladas al criterio de la misma.

h) La repartición licitante fijará en las cláusulas particulares las condiciones que obliguen a otros concesionarios de la misma, en concesiones de las del carácter de que se trata, a continuar con la prestación de los servicios que por cualquier motivo queden canceladas, sin perjuicio de que en el plazo que resulte más conveniente se proceda a efectuar el respectivo llamado a licitación por la concesión caducada.

i) La interpretación de las cláusulas en concesiones de este carácter, sin que quede cercenado el derecho al recurso jerárquico y/o judicial quedará al exclusivo arbitrio de la repartición licitante.

j) Para licitaciones del carácter de las que se trata, la garantía de oferta deberá ser del uno por ciento (1%) de su valor total y el procedimiento para determinar este último deberá quedar expresamente fijado en las cláusulas. Además para estos casos, se excluirá, como garantía de oferta, la fianza a satisfacción del organismo licitante.

Los tipos de garantías establecidas, pueden ser complementarios entre sí.

k) Para licitaciones del carácter de que se trata, la garantía de adjudicación –veinte por ciento (20%) del total de la oferta– deberá ser de la siguiente manera: hasta completar el ocho por ciento (8%) del total de la oferta, en las formas previstas, y en las que a continuación se consignan:

1. Bienes inmuebles, y

2. Bienes muebles.

Determínase que la integración de la garantía indicada en el pto. 1 deberá realizarse mediante la inhibición voluntaria a favor del organismo contratante y su valor deberá cubrir por lo menos una vez y media el importe a garantizar.

Con respecto a la indicada en el pto. 2 el patrimonio ofrecido deberá ser prendable a favor del organismo licitante y su valor deberá cubrir por lo menos dos veces el importe a garantizar.

Para estos casos –1 y 2– deberán acompañarse claros y definitivos elementos de juicio que permitan constatar la propiedad del patrimonio y su valor. Además los bienes inmuebles deberán asegurarse contra incendio y los bienes muebles contra todo riesgo a favor de la repartición contratante y, como mínimo, por importes equivalentes a los valores que declaren.

En el caso de la fianza a satisfacción del organismo licitante, tratándose de fianza comercial, deberá llenar los requisitos siguientes: Acompañar balances firmado por contador público, certificada su firma por autoridad competente (Colegio de Contadores, escribanos públicos, juez de Paz, etc. etc.). Si se trata de una sociedad, además de los requisitos enunciados precedentemente, deberá acompañar sus estatutos debidamente autenticados y autorización legal de la persona que firma en su representación. La responsabilidad económica del fiador en este caso, deberá exceder diez (10) veces la suma afianzada. Cuando la fianza sea respaldada con bienes inmuebles o muebles de terceros, ésta deberá reunir, para cada caso, los requisitos exigidos para los ptos. 1 y 2.

Las garantías referidas en los ptos. 1 y 2 y fianzas arriba citadas deberán ser igualmente presentadas en el plazo de ocho (8) días de comunicada la adjudicación. La repartición se expedirá con respecto a ellas, dentro de un plazo de veinte (20) días. Si dicha garantía no le satisfaciera o si por causas ajenas a su gestión, no se obtuviera la información necesaria para su ponderación, el adjudicatario deberá sin excusa alguna, integrar la garantía en las formas previstas en los aps. a), b), c), e) y/o aval bancario del inc. 34 dentro de los cinco (5) días subsiguientes. De no hacerlo así se dará por no presentada. Si luego de haber cumplido lo precedentemente requerido, ya sea porque el adjudicatario aporta nueva garantía y/o se expida favorablemente el organismo contratante con respecto a la presentada primitivamente, podrá, a su solicitud, procederse a su reemplazo.

De solicitarlo el concesionario, anualmente y cumplidas las estipulaciones establecidas en los pliegos de condiciones, podrá liberarse proporcionalmente las garantías por la parte cumplida de los servicios corriendo por cuenta de los mismos todos los gastos a que hubiere lugar, contemplando cada año las variaciones por reajustes en los precios.

Las formas de integración de la garantía a que se refiere el presente artículo, pueden ser complementarias entre sí hasta el total que corresponda.

El doce por ciento (12%) restante, podrá constituirlo en las formas previstas precedentemente o con un pagaré firmado por el adjudicatario.

La garantía por la prórroga que se concediera, deberá responder a los valores que resulten como consecuencia del reajuste reconocido por el ap. d), debiéndose cumplimentar iguales requisitos y plazos que los determinados para la garantía de adjudicación, de este tipo de contratación.

l) Aparte de los casos de rescisión previstos en la reglamentación pertinente, podrá la repartición licitante proceder a la cancelación del contrato, cuando el concesionario sea multado por cuarta vez, conforme lo previsto en el ap. g) como así también se compruebe que se vulnera lo dispuesto en el ap. b).

Todos los casos de rescisión lo serán de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, dictándose la declaración formal de la rescisión debiendo el concesionario desalojar el o los establecimientos dentro de las 24 hs.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Transporte y de Hacienda.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Illia – Ferrando – Pugliese – Fleitas – García Tudero

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89692