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LEY 15294
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército. Pensiones vitalicias. Monto. Modificación
sanc. 21/07/1960; promul. 10/08/1960; publ. 26/08/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 de la ley 14125 por el siguiente:
Art. 2.- Los beneficiarios percibirán mensualmente: Los jefes y oficiales, tres mil pesos moneda nacional ($ 3000), los sargentos, cabos y soldados, dos mil pesos moneda nacional ($ 2000).
Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a rentas generales mientras no se incluya en la ley general de presupuesto.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81691