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DECRETO 10305/1960
DOCENTES
Estatuto del Docente. Bonificación por antigüedad. Reglamentación
del 31/8/1960; publ. 9/9/1960
Visto: La necesidad de contemplar en relación al régimen de bonificaciones por antigüedad, la situación del personal en funciones en cargos del escalafón civil transferidos al escalafón docente por aplicación del Estatuto del Docente, ley 14473 , por cuanto ese estatuto no ha previsto expresamente el caso, como así tampoco el decreto ley 16767 del 11 de septiembre de 1956, y
Considerando:
Que en uso de sus facultades de reglamentación de la ley, puede el Poder Ejecutivo resolver sobre el particular;
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A los efectos del régimen de bonificaciones por antigüedad establecido en el art. 40 del Estatuto del Docente ley 14473 y art. 40 del decreto ley 16767, el personal en funciones en cargos del escalafón civil que fue ubicado en el escalafón docente por aplicación de dichos estatutos, ley 14473 y decreto ley 16767 , podrá acumular la antigüedad que hubiere acreditado, a los mismos efectos, en el sector del servicio civil donde revistaba.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Frondizi Mac Kay
Cita digital del documento: ID_INFOJU84752