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DECRETO 3042/1946

SANIDAD ANIMAL

ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Instituto de Vacuna Antiaftosa. Creación. Funciones. Modificación

del 28/01/1946; publ. 27/03/1946

Visto este expediente por el que se crea el Instituto para la Elaboración de Vacunas Antiaftosa con carácter de repartición autárquica vinculada al Ministerio de Agricultura de la Nación, y

Considerando:

Que el art. 4 establece que “el Instituto estará administrado por un director honorario presidido por el director general de Ganadería e integrado por los directores de Sanidad Animal y de Patología Animal. La gerencia del Instituto será ocupada en forma anual y alternada por uno de los funcionarios nombrados en segundo término. Actuará con carácter de síndico, el funcionario que designe el Ministerio de Hacienda”. Asimismo se establece en el art. 6 que “en caso de que el presidente se encuentre ausente o impedido para ejercer sus funciones, la presidencia será ejercida por el director de turno a cargo de la gerencia”.

Que por el art. 7 se dispone también que, en caso de ausencia o impedimento para ejercer sus funciones de cualquiera de los directores, será sustituido por los funcionarios de la Dirección general de Ganadería que le sigan en orden jerárquico.

Que existe una notoria incompatibilidad por parte de los vocales que constituyen el directorio, pues, como directores de Sanidad Animal y de Patología Animal, se encuentran en una relación de dependencia en la Dirección General de Ganadería, con el titular a cargo de la misma, que desempeña a la vez, en su condición de tal, la presidencia del Instituto.

Que las amplias funciones del Instituto y consiguientemente de las atribuciones del directorio están especificadas en el art. 3 por el que está facultado para:

a) Adquirir bienes muebles, inmuebles, semovientes, máquinas, materiales, productos químicos, aparatos, útiles, etc. y todos los elementos necesarios para sus funciones, mediante licitación privada o contratación directa en el país o en el extranjero según resulte más conveniente, debiendo los contratos superiores a 20.000 m$n, ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

b) Alquilar y vender animales para la producción de vacuna.

c) Arrendar inmuebles o darlos en arrendamiento directamente y sin licitación.

d) Adquirir directamente a personas o cantidades particulares productos inmunizantes contra la fiebre aftosa o convenir su elaboración, para distribuirlo por venta directa a los interesados o entregándolos sin cargo a los organismos técnicos de la Dirección General de Ganadería.

e) Convenir directamente con personas o entidades particulares la faena, industrialización y aprovechamiento de los animales destinados a la elaboración de la vacuna antiaftosa, estableciendo la compraventa que corresponda por tal servicio.

f) Proyectar y construir edificios e instalaciones necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Faenar e industrializar los animales destinados a la producción de vacunas, vender los productos y subproductos obtenidos de ellos, mediante licitación privada o contratación directa, según resulte más conveniente.

h) Vender directamente a los ganaderos los productos inmunizantes que produzca o adquiera.

i) Proponer al Ministerio de Agricultura la fijación de los precios de venta de los productos;

j) Entregar sin cargos productos inmunizantes a las reparticiones técnicas del Ministerio de Agricultura, cuando éstas lo necesiten para la realización de las campañas de lucha contra la enfermedad.

k) Entregar sin cargo productos inmunizantes a reparticiones oficiales de países vecinos cuando las circunstancias sanitarias así lo requieran.

l) Autorizar la elaboración y venta de productos inmunizantes contra la fiebre aftosa, dentro de las facilidades y métodos que acuerda este decreto al Instituto, a personas o entidades particulares sometidas a la fiscalización del Ministerio de Agricultura.

m) Elevar al Ministerio de Agricultura para su aprobación su propio reglamento.

n) Dirigirse directamente a las dependencias e instituciones públicas y privadas.

ñ) Preparar su presupuesto de gastos el que será aprobado por el poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda.

o) Proponer la designación y remoción de su personal.

p) Elevar anualmente una memoria informativa.

Que del mero enunciado de estas disposiciones se desprende la incompatibilidad a que se hacia referencia anteriormente, no sólo por la amplitud de atribuciones del Instituto, sino porque desempeñan el directorio los mismos funcionarios que tienen en el Ministerio de Agricultura funciones afines y son los encargados de expedirse en los casos a que se refieren, por ejemplo, los apartados i), j) y l).

Que esta situación se ha puesto de manifiesto en el expte. 7170/1945, en que el presidente del directorio, que es a la vez el director general de Ganadería, solicita del Ministerio de Agricultura se facilite para su instalación, una parte de los locales ocupados por el lazareto cuarentenario y el Ministerio requiera un informe del director general de Ganadería cuyo titular pasa el expediente a dictamen de los directores de Sanidad Animal y de Patología Animal, quienes se expiden de conformidad, interviniendo por el Ministerio en una gestión planteada por ellos mismos como vocales del directorio del Instituto.

Que esta situación puede mantenerse en lo que se refiere al director general de Ganadería en cuanto conviene establecer una necesaria vinculación entre sus funciones y las del Instituto para la elaboración de vacuna antiaftosa para que pueda asegurarse con más eficacia y celeridad la necesaria colaboración de esta dependencia del Ministerio de Agricultura.

Que en razón de los cuantiosos intereses comprometidos en que figura inicialmente el Banco de la Nación acordando un crédito de hasta m$n 3.000.000 destinados a cubrir los gastos que demande el cumplimiento del decreto, debiendo pagar la Nación al Banco el quebranto que pudiera resultar de esas operaciones, es necesario constituir un directorio en que se eliminen estas situaciones incompatibles para que pueda actuar con toda la autoridad e independencia que sean necesarias.

Por todo eso y lo solicitado por el señor ministro de Agricultura,

El presidente de la Nación Argentina -en acuerdo general de ministros- decreta:

Art. 1.– Autorízase el art. 4 del decreto 24959/1945, del 10 de Octubre de 1945, en la siguiente forma:

“El Instituto para la elaboración de vacuna antiaftosa será administrado por un directorio presidido por el director general de Ganadería e integrado como vocales por el director del Instituto Bacteriológico Nacional, un representante del Banco de la Nación Argentina y dos técnicos de reconocida competencia.

Los miembros del directorio gozarán de una compensación de m$n 600 mensuales”.

Art. 2.– (de emergencia).- Dentro de los 20 días del presente decreto el nuevo directorio propondrá, por intermedio del Ministerio de Agricultura, las modificaciones que estime necesarias al decreto 24959/1945 sobre la función y facultades del Instituto para la Elaboración de Vacuna Antiaftosa.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Farell – Marotta – Urdapilleta – Cooke – Avalos – Astigueta – Sosa Molina – Pantín – Pistarini

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88048