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DECRETO 1652/1991

DEUDA PÚBLICA

Consolidación de deudas. Régimen. Veto parcial

del 22/8/1991; publ. 23/8/1991

Art. 1 Obsérvanse el inc. e) y el último párrafo del art. 1 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982 .

Art. 2 Obsérvanse los párr. 3, 4, 5, 6 y 7 del art. 5 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 3 Obsérvase la parte del inc. d) del art. 7 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982, que dice: “sin sentencia firme a la fecha de sanción de esta ley”, insertada al final de dicho inciso.

Art. 4 Obsérvanse las siguiente disposiciones del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

a) Párr. 2 del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

b) El último párrafo del art. 13 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 5 Obsérvase el último párrafo del art. 15 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 6 Obsérvase el art. 20 del proyecto de ley registrado bajo el nº 23982.

Art. 7 Obsérvase la parte del art. 23 del proyecto de ley que dispone se deje sin efecto el cap. VII del decreto 1757/1990 .

Art. 8 Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el nº 23982 .

Art. 9 Comuníquese, etc.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86448